GARMENDIA ROMINA LIS C/ CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Demanda por acceso a información sobre plan de ahorro rechazada parcialmente en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que se brinde información económica del grupo de ahorro con anonimización de datos personales de terceros, equilibrando derecho de acceso a la información con protección de datos.
Quién demanda: Romina Lis Garmendia
¿A quién se demanda?
Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a información relacionada con su plan de ahorro vigente, específicamente: identificación de personas integrantes del grupo 1886, orden 34 al año 2019 (punto 10); listado de integrantes del grupo y liquidaciones realizadas (punto 11); y otros puntos informativos vinculados a su contrato de consumo. La demandada había negado total o parcialmente la información con fundamento en la protección de datos personales (Ley 25.326).
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (13.10.2025) hizo lugar a la acción considerando que la información fue brindada en la contestación de demanda y en la pericia contable practicada, e impuso costas a la demandada por su silencio frente a la carta documento del 04.09.2023.
La Cámara modificó parcialmente esta sentencia. Confirmó el resultado sobre acceso a información en general, pero advirtió una omisión del juez de grado respecto de los puntos 10 y 11. Ordenó ampliar la pericia contable para que se brinde la información económica solicitada, pero con anonimización de datos personales: únicamente iniciales de nombres, últimos tres dígitos de DNI, evitando cualquier identificación de terceros. Confirmó la imposición de costas a la demandada.
Fundamentos principales:
"En el presente, nos encontramos frente a la colisión de dos derechos de igual rango o jerarquía; esto es, el derecho de acceso a la información frente al derecho al resguardo de los datos personales. De esta manera, la labor analítica a realizarse versará sobre si existe primacía de uno sobre otro o bien si deben aplicarse en forma armónica, de manera tal brindar satisfacción al justiciable sin vulnerar ninguna de las tutelas legales allí previstas respecto de terceros ajenos al proceso."
"Así entonces, y siguiendo los lineamientos propuestos por el adjunto al Fiscal de Cámaras en el dictamen acompañado el 04/05/2026, encuentro que, a fin de hacer efectivo el derecho a la información que posee la recurrente, sin vulnerar los datos privados que posee en sus registros la accionada -en virtud de la tutela prevista en la ley 25.326
- deberá brindarse la información solicitada en los puntos 10 y 11 de su requerimiento inicial, con la debida anonimización de los datos de tipo personal e identificatorios."
Respecto de las costas: "Es que la relación jurídica que da fundamento a las presentes se encuentra claramente trasvasada por la ley de protección al consumidor y usuario de servicios (Ley 24.240) razón por la cual, a quien ocupa una posición dominante en la relación de consumo, le es exigible que acredite en forma efectiva el haber brindado y puesto a disposición de la cocontratante canales de comunicación ágiles, que permitan obtener información sobre cuestiones derivadas del contrato de consumo. Caso contrario, la inexistencia de prueba sobre estas facilidades impide eximirla de cargar con las costas del proceso."
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