CREDIL SRL C/ BENITEZ SOFIA ANTONELLA S/ COBRO EJECUTIVO
CREDIL SRL demandó por cobro ejecutivo a Sofia Antonella Benítez por la suma de $62.049,00 en concepto de mutuo. La Cámara Segunda de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que mandó proseguir la ejecución por el capital puro con los intereses pactados, rechazando el agravio sobre capitalización de intereses por no haber sido propuesto a debate en la demanda.
Quién demanda: CREDIL SRL
¿A quién se demanda?
Sofia Antonella Benítez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma de dinero derivada de un mutuo o financiación para consumo por la cantidad de pesos sesenta y dos mil cuarenta y nueve ($62.049,00), más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, y gastos causídicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 3 de marzo de 2026 que mandó a llevar adelante la ejecución por el monto del capital puro adeudado con los intereses compensatorios desde el vencimiento de la última cuota hasta la fecha de mora (8/04/2024), y desde dicha fecha hasta el pago efectivo, intereses moratorios y punitorios, siempre que no superen en una vez y media la tasa del Banco de la Nación Argentina. Se rechazó la apelación interpuesta por CREDIL SRL que solicitaba la capitalización de los intereses compensatorios devengados al capital puro para luego aplicar sobre ese resultante los intereses punitorios. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "no observándose que ello se encuentre pactado expresamente en los documentos acompañados ni peticionado en el escrito postulatorio -del 4/2/2026-, no corresponde sea abordado en esta instancia." La sentencia subraya que "la función de la Cámara es revisora, pues no se trata de un nuevo juicio, y aquélla encuentra su límite en la existencia y extensión de los agravios, que deben constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de primera instancia con el que se desconforma, demostrando cuales son los errores en él incurridos; mas no pueden las partes agraviarse por la ausencia de tratamiento de algo que no fuera propuesto a debate. Sostener lo contrario, resulta una franca violación al principio dispositivo." El tribunal destacó que "el señor juez de primera instancia decidió que la ejecución debía prosperar por el monto efectivamente prestado, lo que se condice con el criterio que sostuvo en casos análogos esta Sala" (citando numerosos precedentes). Asimismo, confirmó que "arriba firme a esta Alzada que en la especie, la relación jurídica se trata de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo, regulada en el artículo 36 de la ley 24.240 y que se han cumplimentado los requisitos previstos."
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