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M. N. A. C/ D. Z. H. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

Demanda por protección contra violencia familiar que derivó en el cese de las medidas cautelares por inexistencia de nuevos hechos violentos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que impuso las costas al denunciado, aplicando una perspectiva de género en la interpretación del principio objetivo de la derrota.

Proteccion contra la violencia familiar Ley 12.569 Medidas cautelares Perspectiva de genero Principio objetivo de la derrota Costas procesales Procedimiento de familia Derechos humanos Desigualdad estructural Recurso de apelacion.

Quién demanda: M. N. A.

¿A quién se demanda?

D. Z. H. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección contra la violencia familiar conforme a la Ley 12.569. Inicialmente se solicitó cese de actos de hostigamiento y perímetro de exclusión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, confirmó la resolución dictada el 13 de abril de 2026 que:
- Dio por concluidas las actuaciones por inexistencia actual de los presupuestos de viabilidad del proceso
- Impuso las costas al denunciado (D. Z. H. A.)
- Reguló honorarios al letrado de la denunciante
- Impuso las costas de Alzada al apelante Fundamentos principales de la decisión: La doctora Larumbe sostuvo que "en los juicios por violencia familiar no se busca sancionar al denunciado, declarándolo culpable, ni fijar quién es el ganador o perdedor; por el contrario, lo que se procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar, interviniendo preventivamente con el fin de romper el patrón violento y hacer cesar el riesgo que pesa en el núcleo de la familia". Ello en tanto el principio objetivo de la derrota debe interpretarse con las aristas propias de estos procesos y no de un modo rígido. Se destacó que "si bien en los casos en que se involucran cuestiones de familia no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio clásico de la derrota, sí puede atribuirse a una de las partes el carácter de vencido cuando su accionar ha dado origen a la necesidad de la intervención judicial. La conducta del denunciado, que obligó a la accionante a solicitar la prórroga de las medidas, demuestra que fue su accionar el que generó el proceso y, por lo tanto, debe cargar con las costas". Asimismo, la Cámara enfatizó que "el encuadre jurídico de las medidas decretadas impone que el caso se juzgue bajo una mirada con perspectiva de género -no neutral-, ello en cuanto toda violencia hacia el ser humano es repudiable y la integridad es un derecho tanto de los hombres como de las mujeres, pero la protección especial se justifica toda vez que estas últimas enfrentan las consecuencias de la violencia física, psicológica o económica de manera diferente a los hombres en razón de la desigualdad estructural que rige las relaciones entre ambos géneros". Con respecto a los honorarios, la Cámara aclaró que "no habiendo en el caso monto en dinero que dé base a la regulación de honorarios, el agravio sobre el mismo se desentiende de lo resuelto en el decisorio, por lo cual, no es de recepción", pero ordenó que "firme la presente, deberán volver las actuaciones a resolver respecto a la cuantía de los estipendios determinados y cuestionados por el recurrente".

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