J. N. S.A. C/ G. G. R. S/ DIVISION DE CONDOMINIO
G. G. R. apelación cautelar de fijación de canon locativo en proceso de división de condominio. La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar por encontrar que participaría del efecto de la sentencia definitiva y no existiría peligro en la demora que justifique su otorgamiento. ---
Quién demanda: J. N. S.A.
¿A quién se demanda?
G. G. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio respecto de inmueble sito en Av. X nº X de La Plata, compuesto por varias matrículas. J. N. S.A. reclama compensaciones por mejoras realizadas en el inmueble y solicita establecimiento de canon locativo mensual por uso y goce exclusivo. G. G. R. (demandado) contesta y solicita rechazo de compensaciones; además interpone medida cautelar solicitando fijación provisoria de USD 6.000 mensuales como indemnización por uso y goce exclusivo.
¿Qué se resolvió?
La Jueza de primera instancia desestimó por improcedente la medida cautelar de fijación provisoria de compensación económica. G. G. R. apeló tal decisión. La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar, rechazando la apelación. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que las medidas cautelares deben acordarse restrictivamente y que, en este caso, la medida peticionada participaba de los efectos que tendría una hipotética sentencia favorable. Conforme lo expresó la Jueza de primera instancia y reiteró la Cámara: "se advierte que, en razón de la coincidencia, del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva por lo que corresponde concluir en su improcedencia, tanto más al apreciarse que no podía justificarse el peligro en la demora en la posibilidad de que se efectivizara la misma, cuando fue la propia actora la que requirió fijar en el caso el canon locativo, suma que la Infrascripta, determinara al momento de sentenciar y en virtud de lo que se logre probar en la instancia procesal oportuna." La Cámara precisó además que "las medidas conservativas no llevan un fin en sí mismas, sino que están íntimamente vinculadas a un proceso principal que las sustente" y que están "ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva, cuyo resultado práctico asegura preventivamente." Señaló que en supuestos como el del caso, donde la medida participa del efecto que habría de tener una hipotética sentencia a favor, "ha de valorarse de forma más estricta aún la concurrencia de sus condiciones indispensables: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora." Respecto al peligro en la demora, la Cámara concluyó que fue la propia actora la que requirió fijar el canon locativo, el demandado no reconvino sino que solo contestó la demanda, la causa se encontraba recién abierta a prueba sin elementos probatorios que justificasen la medida ni la justeza del monto solicitado. Finalmente, desestimó la alegación de violación de derechos constitucionales (arts. 17, 18 Constitución Nacional; 10, 15 Constitución Provincial). ---
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