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DAVID LUCIA ELENA Y OTRO/A (DAVID PILAR TERESA) S/ SUCESION AB-INTESTATO

Abogado recurrió contra el rechazo de homologación de pacto de cuota litis en proceso sucesorio voluntario. La Cámara confirmó el rechazo al constatar que se configuró la causal de resolución del contrato conforme a la ley 14.967 de honorarios profesionales.

Pacto de cuota litis Ley 14.967 Honorarios de abogados Proceso sucesorio voluntario Regulacion judicial de honorarios Resolucion de contrato ope legis Homologacion Apelacion Derecho profesional Buenos aires

Quién demanda: Dr. Pablo Fabián Guolo (abogado patrocinante), por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Ana Karina David (heredera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial del pacto de cuota litis celebrado el 10 de octubre de 2023, mediante el cual se pacto que el Dr. Guolo percibiría el 7% de los montos que percibiera su cliente por la labor encomendada en el expediente sucesorio, hasta la declaratoria de herederos (sin incluir inscripción de bienes). El abogado recurrió contra la desestimación de este pedido efectuada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la homologación del pacto de cuota litis. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que, conforme lo regulado por el artículo 8 de la ley 14.967, el pacto de honorarios queda sin efecto "ope legis" cuando, luego de regulados judicialmente los honorarios, el abogado además reclamase al cliente el pago de tales honorarios regulados. En el presente caso, se configura esta causal: "Con fecha 23/8/24, se regularon honorarios -entre otros profesionales
- a favor del recurrente en 7 ius, en carácter de particulares a cargo de la Sra. Ana Karina David, con más el 5% de aportes previsionales. Con posterioridad, en la presentación del 5/9/2024 el apelante manifestó haber percibido la suma de $ 213.416 (7 Jus) en concepto de honorarios profesionales mas el 5% de aportes". Posteriormente, "se regularon -en lo que interesa destacar
- los honorarios del Dr. Pablo Fabian Guolo en la suma de 5 ius en carácter de particulares a cargo de la Sra. Ana Karina David (resol. del 10/11/2025)" y "en la presentación del 10/12/2025 el apelante expuso: '...vengo a informar que he percibido los honorarios regulados y se han pagado los aportes correspondientes. Solicito se tenga presente y a cuenta de los honorarios del convenio celebrado con la Sra. Karina David...'". La Cámara señaló: "De las constancias de las actuaciones reseñadas surge que se han regulado judicialmente honorarios al Dr. Guolo, siendo insustancial hacer foco en el hecho que la petición fuera instada por otro letrado -dando respuesta con ello a los agravios-, dado que el mismo denunció expresamente -en las dos oportunidades aludidas
- haberlos percibido. Se configura, de tal modo, la causal prevista en el art. 8 de la ley 14.967. No cabe duda alguna que, luego de regulados, el abogado además reclamó al cliente el pago de tales honorarios regulados." La Cámara también rechazó los argumentos sobre incertidumbre y riesgo profesional por no haber sido propuestos en primera instancia, aplicando el principio de que "los límites de la jurisdicción abierta están dados por los capítulos litigiosos propuestos al juez de grado inferior y no por la sentencia apelada".

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