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MAEBA SRL C/ ARMELI ROMINA ELIZABETH Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

MAEBA SRL apeló sentencia de cobro ejecutivo por pagaré y mutuo, cuestionando la morigeración de intereses compensatorios y punitorios, y el rechazo de capitalización semestral. La Cámara modificó la sentencia y reconoció los intereses pactados con capitalización semestral, sin tope de tasa.

Cobro ejecutivo Pagare Intereses compensatorios Intereses punitorios Capitalizacion de intereses Libertad de contratacion Morigeracion de intereses Usura Codigo civil y comercial Tasas pactadas

Quién demanda: MAEBA SRL

¿A quién se demanda?

Romina Elizabeth Armeli y Luis Héctor López Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por pagaré de $1.314.000 (que comprende capital de $400.000 más gastos e intereses), con intereses compensatorios a TEA 1.830,37% y CFT 3.208,04%, intereses punitorios del 50% de los compensatorios, y capitalización semestral de intereses. Decisión del tribunal: La Cámara admitió la apelación de MAEBA SRL y modificó la sentencia de grado. Se reconocen los intereses compensatorios y punitorios pactados en su totalidad con capitalización semestral, eliminando los topes máximos fijados por el juez de primera instancia (que había limitado los intereses al equivalente a 1,5 veces la tasa del Banco de la Nación Argentina). Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital insoluto resultante del cálculo indicado. Fundamentos principales de la decisión: "El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767, Cód. Civ. y Com.), pero tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771, Cód. Civ. y Com.; art. 37 de la ley 24.240)." La Cámara enfatizó que la morigeración de intereses puede realizarse de oficio cuando resulten usurarios, pero dicha potestad debe ejercerse con fundamento razonado. Sin embargo, consideró que en este caso, dadas las actuales condiciones inflacionarias y la fecha de constitución del crédito (enero de 2024), no correspondía mantener una morigeración apriorística de los accesorios: "Sobre ese piso de marcha y valorando especialmente la fecha de constitución del crédito reclamado en estos obrados, ya no puede mantenerse el criterio adoptado hasta la fecha por esta Sala en casos análogos consistente en una morigeración apriorística de los accesorios pactados por las partes en el instrumento base de la ejecución." Respecto de la capitalización semestral, la Cámara señaló: "de conformidad con lo previsto en el inciso 'a' del artículo 770 del mencionado código, que dispone que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación con una periodicidad no inferior a los seis meses, la capitalización semestral debe ser reconocida y efectivizada." Las partes habían expresamente pactado en el contrato de mutuo que los intereses punitorios "serán capitalizados con una frecuencia semestral (conf. Art. 770 inc. a) CCCN)." La sentencia dejó abierta la posibilidad de que en la etapa de liquidación el juez de grado verifique si el resultado final desborda holgadamente la razonable expectativa de conservación patrimonial, aplicando las facultades de morigeración del art. 771 y 794 del Código Civil y Comercial.

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