GUERREÑO ALEJO SEBASTIAN C/ ESCUDO SEGUROS SA . Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -DIGITAL-
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor fue rechazada por insuficiencia probatoria. La Cámara confirmó la sentencia por falta de acreditación de la mecánica del accidente y la responsabilidad atribuida a los demandados.
Quién demanda: Alejo Sebastián Guerreño
¿A quién se demanda?
Alicia Fracacci y Escudo Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de enero de 2021, donde intervino el vehículo Volkswagen Gol dominio FJZ573 del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la sentencia de primera instancia fue correcta al rechazar la demanda por insuficiencia probatoria. El tribunal reiteró que "la valoración de la prueba debe efectuarse conforme las reglas de la sana crítica, apreciando y relacionando, de manera conjunta o integral, los distintos elementos de juicio que se hubieran incorporado a la causa (art. 384 del CPCC)". Asimismo, destacó que "la carga de la prueba determina que cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción (art. 375 del CPCC)" y que "la negativa categórica del hecho y, por ende, de la participación atribuida importa colocar en cabeza de la parte actora la carga de acreditar los presupuestos fácticos esenciales de la pretensión indemnizatoria". La sentencia concluyó que "no existe en autos causa penal y/o IPP, acta policial, constatación administrativa ni ninguna otra actuación contemporánea al hecho que permita verificar objetivamente la ocurrencia del evento denunciado o reconstruir sus circunstancias esenciales. Tampoco se incorporó planimetría, fotografías del lugar, ni imágenes de los rodados que habría intervenido, impidiendo así efectuar inferencias técnicas acerca de la dinámica del accidente". Respecto del informe de la aseguradora que confirmaba la denuncia de siniestro, la Cámara señaló que "dicha pieza constituye una manifestación unilateral emanada del propio Sr. Guerreño, quien reviste en estos autos la calidad de actor y apelante; razón por la cual y en esas condiciones, mal podría atribuírsele, por sí sola y de manera directa, eficacia convictiva suficiente para tener por demostrada la mecánica controvertida del evento dañoso, especialmente frente al expreso desconocimiento formulado por la contraria". El tribunal enfatizó que "el informe de la aseguradora únicamente acredita el ingreso de la denuncia formulada por su propio asegurado, mas no importa constatación objetiva del accidente aquí descripto, ni reconocimiento alguno de responsabilidad por parte de la demandada o de la citada en garantía". Finalmente, la Cámara concluyó que "el proceso de valoración judicial no puede apoyarse en meras conjeturas o inferencias desprovistas de adecuado sustento probatorio, habida cuenta que la sentencia debe constituir, como es sabido, una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (art. 18 CN; 8 CADH; 15 y 171 Const. PBA)".
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