F., B. A. C/ R. L. A. S/ALIMENTOS
Demanda de alimentos promovida por progenitora en favor de su hijo menor de edad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo la cuota de una Canasta de Crianza del INDEC a 150% del salario mínimo vital y móvil, por vulneración del principio de congruencia, manteniendo la procedencia del aumento alimentario. ---
Quién demanda: F., B. A. (progenitora)
¿A quién se demanda?
R. L. A. (progenitor)
Objeto de la demanda: Aumento de cuota alimentaria en favor del hijo S.A.R.F. (menor de edad)
Decisión del tribunal: La Cámara Primera de Apelación hizo lugar parcialmente al recurso deducido por el demandado, modificando la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto al monto de la cuota alimentaria. Confirmó la procedencia sustancial del aumento pero redujo la prestación de una Canasta de Crianza del INDEC a una suma equivalente a 150% del salario mínimo vital y móvil, vigente al momento del pago, manteniéndose el 50% de los gastos extraordinarios.
Fundamentos principales:
La sentencia de primera instancia había hecho lugar al reclamo alimentario fijando la cuota en una Canasta de Crianza del INDEC correspondiente al tramo etario del niño, más el 50% de gastos extraordinarios. La magistrada consideró la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, el interés superior del niño, la corresponsabilidad de ambos progenitores y el valor económico de las tareas de cuidado realizadas por la madre.
La Cámara analizó el agravio de congruencia en los siguientes términos: "Es cierto que la demanda no se limitó a reclamar una suma nominal aislada, sino que solicitó una cuota alimentaria suficiente y actualizable, con expresa referencia a los rubros vinculados a 'costos y servicios' y 'costos de cuidado', a la edad del niño, al desenvolvimiento de la economía, a la depreciación monetaria y a la necesidad de evitar futuras incidencias alimentarias". Sin embargo, observó que "la actora cuantificó su pretensión definitiva en una suma equivalente a una vez y media el salario mínimo vital y móvil y, luego, en la audiencia celebrada en los términos del art. 636 del CPCC, ratificó expresamente que su reclamo alimentario ascendía a esa misma pauta".
El tribunal concluyó que "aun cuando el art. 641 del CPCC habilita al órgano jurisdiccional a ponderar la Canasta de Crianza del INDEC como pauta objetiva para estimar el valor real de la obligación alimentaria, dicha herramienta no desplaza los límites derivados del principio de congruencia. Su utilización resulta procedente como elemento de valoración, pero debe armonizarse con la concreta pretensión deducida, los términos en que quedó trabada la litis y el derecho de defensa de las partes".
Respecto de la capacidad económica del alimentante, la Cámara afirmó: "En materia alimentaria no se exige una demostración exacta, directa o matemática de los ingresos del obligado, sino la existencia de elementos suficientes que permitan inferir razonablemente su aptitud contributiva. Esta pauta adquiere especial relevancia cuando el propio alimentante reconoce desarrollar actividades informales, pues la ausencia de registración no puede transformarse en un obstáculo para la tutela alimentaria del hijo".
Enfatizó que "la falta de trabajo o de ingresos estables del alimentante no excusa a los progenitores del deber de asistencia, pues se hallan obligados -por el orden público de las normas que gobiernan el instituto
- a arbitrar los medios necesarios para su cumplimiento".
Sobre la contribución materna, sostuvo: "La contribución materna se verifica en el cuidado diario, en la convivencia, en la organización de la vida del niño y en los gastos que afronta de manera directa, entre ellos la vivienda, rubro expresamente comprendido en el art. 659 del CCCN".
La Cámara rechazó el planteo sobre la existencia del convenio previo celebrado ante la Casa de Justicia, indicando que "la obligación alimentaria respecto de hijos menores de edad es esencialmente dinámica y mutable, por lo que puede ser revisada cuando las circunstancias del caso así lo justifican", destacando que el crecimiento del niño y el incremento ordinario de sus necesidades constituyen elementos relevantes para revisar la suficiencia de la prestación.
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