P. A. P. C/ R. S. M. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Actor demandó por renta compensatoria por uso exclusivo de vivienda familiar de su titularidad, mientras demandada reconvino pidiendo atribución definitiva del inmueble. La Cámara confirmó la atribución temporal de la vivienda hasta que el hijo común cumpliera veintiún años y rechazó el canon locativo, considerando que la vivienda cumple función alimentaria vigente y el actor posee mejor situación patrimonial.
Quién demanda: P. A. P. (actor)
¿A quién se demanda?
R. S. M. (demandada reconviniente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió demanda solicitando la fijación de una renta compensatoria o canon locativo por el uso exclusivo de la vivienda familiar ubicada en la calle XX N°XXXX de M. B. G. (Partido de L. P.), de la cual es titular dominial. La demandada reconvino solicitando la atribución definitiva del uso del inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que: (i) atribuyó el uso de la vivienda familiar a favor de la demandada hasta que el hijo en común cumpla veintiún años de edad; (ii) rechazó el reclamo de canon locativo; (iii) impuso las costas al actor por su carácter de vencido; y (iv) reguló honorarios de las profesionales intervinientes. Se impusieron además costas de Alzada al recurrente.
Fundamentos principales:
La Cámara desarrolló un extenso análisis del marco normativo aplicable a la vivienda familiar, señalando: "La vivienda familiar cuenta con una tutela diferenciada dentro del ordenamiento jurídico argentino. Ese amparo se vincula con la protección integral de la familia, el acceso a una vivienda digna y la efectividad de derechos de raigambre constitucional y convencional (art. 14 bis de la Constitución nacional; arts. 1, 2 y 3 del CCyC)."
Respecto de la incidencia del hijo mayor de edad, la Cámara precisó: "Al haber alcanzado la mayoría de edad, la situación del hijo común no puede ser abordada mediante la categoría estricta del cuidado personal, propia de los hijos menores (art. 638 y ss del CCCN). Sin embargo, ello no torna irrelevante su situación habitacional. En el caso de los hijos mayores de edad que aún no han cumplido veintiún años, subsiste el deber alimentario ordinario de los progenitores, salvo que se acredite que cuentan con recursos suficientes para proveérselos por sí mismos (arts. 658 y 659 del CCCN). Desde esa perspectiva, la vivienda integra el contenido material de la prestación alimentaria y puede adquirir relevancia para valorar los intereses de quienes integran el grupo familiar."
Sobre la relación entre atribución y renta compensatoria, la Cámara estableció: "De ello se sigue que la atribución del hogar y la renta compensatoria no son institutos excluyentes en abstracto. Deben ser examinados en forma conjunta, pues la atribución puede justificarse por razones familiares y, al mismo tiempo, generar la necesidad de compensar -total, parcial o razonablemente
- la restricción patrimonial que soporta el titular privado del uso."
Sin embargo, respecto de la procedencia del canon locativo, la Cámara concluyó: "En autos, la vivienda continúa cumpliendo una función habitacional vinculada con el hijo común, quien -como ya se expresó
- tiene diecinueve años, convive con la demandada, cursa estudios universitarios y no cuenta con ingresos propios acreditados. En tales condiciones, la atribución dispuesta no sólo resguarda la situación de la excónyuge ocupante, sino también un componente material de la obligación alimentaria todavía vigente a cargo de ambos progenitores."
Añadió, comparando ingresos: "A su vez, el valor locativo estimado para el inmueble resulta sustancialmente superior a la cuota alimentaria actualmente fijada. Mientras el actor abona una prestación mensual de $600.000 (v. cuenta Bco. Prov. de Bs As. n° XXXX; cuota de mayo 2026, art. 116 del CPCC), el precio de mercado del alquiler de la vivienda se ubicaría -en valores actuales estimados, v. exp. de agravios del 16/10/25-, entre $2.000.000 y $2.200.000 mensuales. Ese cuadro impide admitir la pretensión de fijar una renta compensatoria a cargo de la demandada durante el plazo de atribución establecido. Imponer un canon en las condiciones actuales podría desnaturalizar la función habitacional y alimentaria que cumple el inmueble, trasladando sobre la progenitora conviviente una carga económica incompatible con la protección que justifica la medida."
Finalmente, respecto de la posición patrimonial comparativa: "Los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y de ARBA antes mencionados dan cuenta de la existencia de numerosos inmuebles vinculados al actor, aun cuando algunos registren titularidades parciales o indivisas. Esa circunstancia no importa privarlo de la tutela que el ordenamiento reconoce al titular dominial, pero sí incide en la ponderación de equidad exigida por los arts. 443 inc. b) y d) y 444 del Código Civil y Comercial."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: