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CAJA DE SEGUR.SOC.PARA PSICOL.PCIA BS.AS C/ VENA ADRIANA S/ APREMIO

El actor apeló la sentencia de remate que ordenaba el pago de aportes previsionales en moneda de curso legal. La Cámara modificó la sentencia, estableciendo que el monto debía liquidarse conforme al valor de los módulos adeudados.

Obligacion de valor Ejecucion Aportes previsionales Intereses legales Ley 23.928 Ley 12.163 Recurso de apelacion Modulos Modificacion de sentencia Caja de seguridad social

Actor: Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Adriana Vena Objeto: Pago de aportes previsionales adeudados Decisión: Se modifica la sentencia apelada, estableciendo que el capital de condena debe liquidarse en módulos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La deuda por aportes configura una obligación de valor... la conversión de los módulos a pesos... fue con el propósito de proceder con el reclamo por la vía de apremio..." "La prestación que el afiliado se compromete a cumplir queda definida en su origen por determinada cantidad de módulos..." "Se concluye que al capital de condena... corresponde aplicar los intereses legales para cada período... siempre y cuando la misma no supere el 8% anual."

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