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.................... S/ INFRACCION AL ARTICULO 2 LEY 13178 T/O 13857 EN MERCEDES (B)

Sentencia condenatoria por comercialización de bebidas alcohólicas con licencia vencida. La Cámara confirmó la condena de treinta mil pesos de multa, cinco días de suspensión y decomiso de mercadería, rechazando argumentos sobre inconstitucionalidad y desproporción de la sanción.

Recurso de apelacion Comercializacion de bebidas alcoholicas Licencia vencida Inconstitucionalidad Proporcionalidad de sancion Decomiso Multa administrativa Derecho de propiedad Ley 13.178 Codigo de faltas provincial

Quién demanda: La Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (a través del proceso penal-administrativo).

¿A quién se demanda?

Yan Yanbiao, titular del local comercial "Noble" (Supermercado), ubicado en Avenida 1 esquina calle 24 de Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción al artículo 2 de la Ley 13.178, por comercializar bebidas alcohólicas sin poseer licencia vigente. Durante inspección municipal del 3 de julio de 2025, se constataron bebidas alcohólicas en exhibición cuya licencia REBA se encontraba vencida desde el 14 de febrero de 2025. Se secuestraron 1.200 latas de cerveza, 54 botellas de fernet y 60 botellas de vino.

¿Qué se resolvió?


- Primera instancia (8 de octubre de 2025): Condenó a Yan Yanbiao a pagar treinta mil pesos ($30.000) de multa, cinco (5) días de suspensión de licencia provincial para comercialización de bebidas alcohólicas, pago de costas y decomiso de las bebidas secuestradas.
- Segunda instancia (Cámara de Apelación): Confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Fundamentos principales: El defensor particular, doctor Felipe Ignacio Espil, cuestionó la sentencia alegando inconstitucionalidad por violación de los principios de proporcionalidad y derecho de propiedad. Argumentó que "por una omisión administrativa que no causa daño alguno ni a personas ni a bienes de terceros se vulnere un derecho constitucional" y que "la sanción cuestionada en perspectiva, resulta más gravosa que la contemplada en el Código Penal para los delitos contra la salud pública." La Cámara rechazó estos argumentos. En los fundamentos del doctor Gallo, se señaló: "Que si bien tendría razón el defensor en cuanto a que la infracción constatada haya llegado a ocasionar un daño o riesgo para la salud pública, no lo es menos que por la actividad de contralor municipal, se realizó la inmediata regularización de la habilitación, demostrando la efectividad conducente de la norma y su implementación. De otra parte, el listado de bebidas secuestradas y sujetas a decomiso, no aparece como algo exhorbitante que implique una afectación patrimonial tan desproporcionada en relación a la falta en ciernes, mucho menos tratándose de un supermercado con la responsabilidad y trascendencia social y comercial que encierra." La Cámara analizó la tipicidad de la infracción: "Resulta entonces que el tema a decidir, es si es lo mismo no tener la inscripción y licencia a tenerlos, pero ésta última vencida. Que la ley no prevee esta última hipótesis, pero el anexo al decreto reglamentario 828/04 del la ley 13.178, indica en su art 2°: '[...] La Licencia tendrá una validez anual debiendo solicitarse su renovación con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento. Vencido el plazo de validez de la Licencia, caducará en forma automática la inscripción en el Registro.'" Concluyó que "la sentencia de fecha 8/10/25, por resultar la misma ajustada a derecho" debe confirmarse. Los jueces Muga y Selva adhirieron a los fundamentos del doctor Gallo.

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