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S., C. H. S/ REC DE QUEJA

El imputado fue condenado por usurpación de inmueble tras invadir un terreno destinado a huerta comunitaria, cortando alambrados y realizando actos posesorios. La Cámara confirmó la condena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, considerando acreditados todos los elementos típicos del delito.

Usurpacion de inmueble Delito de despojo Violencia y despojo Ocupacion de terreno Recurso de apelacion Confirmacion de condena Dolo Actos posesorios Huerta comunitaria Codigo penal

Quién demanda (Actor): Defensa Oficial
- Dra. Graciela Saldubehere (en calidad de apelante contra la sentencia condenatoria) A quién se demanda (Demandado): C.H.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por el delito de usurpación de inmueble, solicitando la absolución y libertad inmediata del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a C.H.S. a seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento por usurpación de inmueble, rechazando los agravios de la defensa. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Reggi fundamentó su voto expresando que los testigos M., D. y M. fueron congruentes en señalar que "durante el transcurso del mes de octubre de 2023 el nombrado invadió parte del terreno perteneciente a M., quien lo había cedido en comodato a una organización social de la que formaban parte D. y M., para la realización de una huerta comunitaria que abastecía a diferentes comedores de la ciudad de 25 de Mayo." En cuanto a los elementos típicos, el tribunal consideró que "no encuentro ninguna otra explicación lógica para ello, máxime si tomamos en cuenta la ocupación de una parte del lote efectuada por el mismo, sumada a la actitud violenta y hostil de éste y su grupo familiar hacia quienes trabajaban allí, lo cual emerge de los testimonios referidos." El tribunal concluyó: "En resumen, se encuentran configurados todos los extremos que requiere la figura típica; esto es: a) el despojo de parte del terreno por invasión y mediante violencia, actos exteriorizados mediante el corte del alambrado y el avance sobre el mismo; b) el dolo consistente en el conocimiento de que el inmueble se encontraba en manos de terceros que estaban desarrollando allí una actividad productiva." Citando doctrina, sostuvo que "El autor debe conocer que se trata de un inmueble en ajena posesión y debe saber que está empleando alguno de los medios típicos." El Dr. Risuleo adhirió al voto del Dr. Reggi, compartiendo sus fundamentos y consideraciones.

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