A., E. S/ INFRACCIÓN ARTS. 35, 72, Y 74 INC. A DEC-LEY 8031/73 (C-4555-2025 J.PAZ MADARIAGA)
Acuña Flores Eber fue condenado por ebriedad en lugar público con multa de $234.777 según sentencia de primera instancia. La Cámara de Apelaciones anuló la resolución por vicio formal: discrepancia entre el monto de la multa expresado en letras ($234.777) y en números ($117.388), vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa.
Quién demanda: La Fiscalía (acción penal pública) por contravención penal.
¿A quién se demanda?
ACUÑA FLORES EBER, DNI 94.117.746, de nacionalidad boliviana, de 38 años de edad, nacido el 11 de febrero de 1988, domiciliado en calle Baliza Chiriguano Nº 3225 entre Dolores y Tandil de Monte Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La acusación por infracción a los arts. 35, 72 y 74 inc. a de la Dec-Ley 8031/73, específicamente por encontrarse en estado de ebriedad en lugares públicos o abiertos al público.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Paz de General Madariaga (sentencia del 8 de abril de 2026) condenó al imputado como autor contravencionalmente responsable, imponiéndole una multa. La Cámara de Apelaciones ANULÓ esta sentencia y REMITIÓ los autos al Juzgado de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara identificó un vicio formal insalvable en la sentencia de primera instancia. La Dra. Yaltone en su voto expresó: "Obsérvese que en la resolución atacada, la parte resolutiva expresa '. como autor contravencionalmente responsable de encontrarse en estado de ebriedad en lugares público o abiertos al público con la pena de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE ( $ 117.388.-) (Conforme Ley 13.892).' El monto de multa establecido en letra difiere del fijado en números." La Cámara consideró que esta discrepancia vulnera el principio de congruencia: "Tal principio encuentra su basamento en la exigencia procesal que obliga al sentenciante al momento de dictar una resolución o sentencia, que exista una estricta conformidad, correspondencia y simetría en la resolución dictada." Se señaló que "Un acto administrativo o judicial penal/contravencional que condena a dos montos distintos en la misma línea es nulo de nulidad absoluta por carecer de un objeto cierto y determinado en el monto de la pena (Art. 203 C.P.P. y 18 Const. Nacional)." La Cámara enfatizó que "Como consecuencia, el contraventor no conoce de forma cierta y clara la pena impuesta, generándose la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa en juicio, lo cual afecta el debido proceso." Se aplicaron los arts. 18 C.N., 15 C. Pcial., y 203, 375, 439 y concordantes del C.P.P. como fundamento de la nulidad.
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