R., M. A. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA 20287 (IPP 03-02-001130-24) UFIJ 3 (20858 - JEP)
Condenada por comercialización de estupefacientes apela denegación de prisión domiciliaria como madre de menor de dos años. La Cámara confirmó el rechazo al considerar que la falta de adherencia al tratamiento de adicciones y los riesgos psicofísicos para las menores hijas prevalecen sobre el interés superior del niño invocado.
Quién demanda: Malen Aylin Ríos, condenada a cuatro (4) años de prisión por comercialización de estupefacientes (sentencia dictada el 15 de octubre de 2025 por el Tribunal Criminal N° 1 Dptal), asistida por su Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por el Dr. Matías Zabaljauregui, Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, del 15 de mayo de 2026, que rechazó el incidente de prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la negativa de otorgamiento de prisión domiciliaria. La defensa argumenta que la condenada reúne el requisito objetivo previsto en el art. 10 inciso "f" del Código Penal (ser madre de una menor de dos años), encontrándose su hija Zahira de 2 años bajo cuidado de su abuela materna desde su detención. Cuestiona que la decisión se basó exclusivamente en informes técnicos no vinculantes y vulnera la esfera de reserva constitucionalmente protegida (art. 19 CN), además de lesionar el Principio del Interés Superior del Niño y las Convenciones de Derechos del Niño y Reglas Bangkok.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la resolución que deniega la prisión domiciliaria. La Cámara sostuvo que aunque la condenada cumple el requisito etario (ser madre de menor de dos años), el acceso al beneficio tiene carácter facultativo y no imperativo, requiriendo que el órgano jurisdiccional pondere otras circunstancias adicionales a la edad.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desarrolló su razonamiento señalando que: "Ahora bien, el requisito, que en este caso en particular se encuentra dado por la situación de la penada -madre de una menor de cinco (5) años de edad-, es tal cual lo estable la normativa, un requisito, que es el que le permite al nombrado peticionar el beneficio aquí en trato. (art. 10 C.P.) Pero el mismo no resulta automático. Es decir, la norma tiene un carácter facultativo, y no resulta de la misma una obligación imperativa. No existe ninguna disposición que ordene que solo por haber cumplido el requisito exigido por el Art. 10 inc F) (ser madre de una menor de dos -2
- años de edad) obligue sin más otorgar el beneficio aquí en trato."
La sentencia pone especial énfasis en la falta de adherencia al tratamiento de adicciones. El Informe Técnico Criminológico N° 052/2026 de la Unidad Penal 50 consignó: "Si bien le fuera indicado plan medicamentoso, por profesional idóneo, prevalecen resistencias y limitaciones expresadas mediante su solicitud de baja, que además obturan la posibilidad de insertarse regularmente dentro del espacio de apoyatura psicológica, esto último en relación a la relevancia en asociación con los amplios elementos de cautela refrendados desde el área psicológica; asociados a numerosos acontecimientos conflictivos y traumáticos durante el desarrollo de su devenir vital, informándose las limitaciones para alcanzar una adecuada adherencia al espacio psicoterapéutico."
Asimismo, el Informe Psicológico de la Licenciada Di Napoli Vita reveló que la condenada "no ha logrado mantener un tratamiento sostenido en el tiempo respecto a la problemática de consumo, y que actualmente no se encuentra en tratamiento con el área de psiquiatría desde el 8/5/25, ya que solicitó voluntariamente la baja al tratamiento farmacológico."
El tribunal concluyó invirtiendo el argumento del interés superior del niño esgrimido por la defensa: "Teniendo presente que los agravios de la Defensa se fundan en la violación de la esfera de reserva constitucionalmente protegida (art. 19 CN) y vulneración del Principio del Interés superior del niño y de la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas Bangkok, justamente aquí el Interés Superior del Niño opera invirtiendo el argumento, por cuanto lo que debe primar es la protección del riesgo físico, psíquico y moral del menor, y que de acuerdo a los informes elaborados por las distintas áreas del SPB, la progenitora por sus conductas adictivas -las que no ha abordado de un modo comprometido y sostenido
- y delictivas relacionadas con su consumo ha puesto la salud psicofísica de sus hijas menores en riesgo."
Finalmente, la Cámara recomendó: "Sin perjuicio de que resultaría provechoso, tal como lo sugiere el informe psicológico, que la penada RIOS, MALEN AILIN continúe de manera comprometida su asistencia al espacio tratamental especializado en adicciones a fin de lograr avances en tal sentido para el fortalecimiento de su personalidad, todo ello en pos del éxito para su futuro externatorio, en beneficio de ella misma y de sus descendientes."
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