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G., M. M. S/HURTO (IPP:03-03-1674-26) J.G.N°6

Apelación contra denegatoria de excarcelación en causa por hurto. La Cámara confirmó la negativa de excarcelación ordinaria y extraordinaria al considerar presente el peligro de fuga, debido a que en caso de condena la pena sería de cumplimiento efectivo, y rechazó que los problemas de salud constituyeran circunstancia excepcional para variar la decisión.

Excarcelacion ordinaria Excarcelacion extraordinaria Peligro de fuga Peligros procesales Hurto Antecedentes penales Ejecucion condicional Estado de salud Privacion de libertad Codigo de procedimiento penal.

Quién demanda: Dr. Leonardo Enrique Paladino, defensor de Guerrero, Mariano Martín.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra la denegatoria de excarcelación ordinaria y extraordinaria de Mariano Martín Guerrero, imputado en causa por hurto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la excarcelación ordinaria y extraordinaria del imputado. Fundamentos principales de la decisión: "Llega firme a esta instancia la calificación legal asignada a los hechos enrostrados la cual resulta ser Robo. Si bien es cierto que la pena establecida para la figura citada permitiría la excarcelación ordinaria no puede procederse de tal forma. El art. 148 del C.P.P. al que remite el art. 171 del mismo cuerpo normativo es el que establece los parámetros a tener en cuenta a los fines de presumir la existencia de los denominados peligros procesales." "Advierto en el mismo sentido que el sentenciante el antecedente condenatorio que registra el nombrado a pena de dos años de prisión de ejecución condicional impuesta mediante acuerdo de juicio abreviado el 24 de mayo de 2019 por el Juzgado Correccional n°2 Departamental. Contrariamente a lo sostenido por el impugnante se encuentran presentes los peligros procesales principalmente de fuga, atento a que en caso de recaer condena la misma habría de ser de cumplimiento efectivo." "En cuanto a la Excarcelación Extraordinaria, no advierto ninguna circunstancia excepcional que diluya la presunción de que en caso de recuperar su libertad el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia y frustrar los fines del proceso... Más allá del problema de salud que padece el imputado es cierto que surge del pronunciamiento en crisis que se le ha brindado la debida atención médica aun encontrándose en situación de encierro. No se ha adjuntado además informe ambiental u otra documentación que robustezca el pedido de la defensa."

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