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G., C. M. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS FO EN CAUSA 855/6956 (IPP 03-03-4978-17) (TOC N°2 3-855-2019)

El imputado solicitó salidas transitorias tras ser condenado a 16 años de prisión. La Cámara de Apelaciones confirmó la negativa del Tribunal Oral, argumentando que no se cumplían los requisitos legales para acceder al beneficio.

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Actor: Defensa Oficial. Demandado: Claudio Marcelo Galarza. Objeto: Salidas transitorias. Decisión: Se confirma la negativa a otorgar salidas transitorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que los mismos no se encuentran cumplidos, toda vez que es la propia normativa, en sus art. 147 de la Ley n° 12.256, como también el art. 17 de la Ley n° 24.660, la que establece como requisito para acceder al beneficio encontrarse alojado en un régimen de mayor autogestión al que se encuentra el penado de autos (Régimen Cerrado)." "Si bien el informe psicológico no puede ser considerado en forma aislada para denegar un instituto como el presente, lo cierto es que ha sido considerado en esta oportunidad como un fundamento adicional al régimen cerrado que aloja al causante." "No se advierte la intervención a la víctima dispuesta por la Ley n° 15.232."

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