------S/FISCAL APELA SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento dictado por hurto en grado de tentativa contra O C G. La Cámara revocó la decisión por considerar prematura la aplicación del principio de insignificancia en la etapa intermedia, ordenando la elevación a juicio.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Verónica Marcantonio y mantenido en esta instancia por la Dra. Sandra Bicetti.
¿A quién se demanda?
O C G, por la comisión del delito de hurto en grado de tentativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación del sobreseimiento total dictado el 30/04/2026 por el Juzgado de Garantías N° 1 departamental, que había aplicado el principio de insignificancia o mínima ofensividad para desestimar la acusación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución del juez de grado, ordenando la elevación a juicio de la causa.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara consideró que la aplicación del principio de insignificancia resulta prematura en la etapa intermedia del proceso. En palabras del Tribunal:
"Ya es criterio de esta Alzada que el análisis del principio de insignificancia o bagatela, como la irrelevancia del hecho imputado para el derecho penal (sea por su insignificancia o minusvalía), no cabe sino efectuarlo en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva del proceso seguido al enjuiciado (art. 375 del CPP) y -fundamentalmente
- luego de haberse rendido y evaluarse la totalidad de las probanzas en que las partes, ante el órgano encargado de su juzgamiento, sustenten sus posiciones en el debate oralizado, oportunidad a la que merced la decisión anticipada que ahora se cuestiona, el juez a quo -precisamente
- ha privado a la parte acusadora de acreditar en juicio los extremos propios reseñados en su requisitoria de elevación a juicio."
El Tribunal rechazó el argumento de que la rápida recuperación de los bienes y la ausencia de violencia eliminaban la tipicidad del delito. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente "Adami" (Fallos 308:1796) y la línea trazada en "Olivero" de esta Sala:
"Cualquiera sea la magnitud de la afectación del bien tutelado que resulte como consecuencia del apoderamiento ilegítimo, la insignificancia solo puede jugar cuando es tal que lleva a despojar a la cosa de ese carácter. En otras palabras, el mayor o menor valor de la cosa sustraída no es un elemento del tipo penal pues la lesión al derecho a la propiedad (bien jurídico protegido) existe de todos modos, con lo cual lo exiguo del valor de la cosa hurtada no resta tipicidad a la conducta, y recién podrá ser apreciado por el juez competente, con las demás circunstancias del hecho y del autor, para la determinación de la pena."
Además, el Tribunal señaló que "la afectación al bien jurídico protegido no depende únicamente del escaso valor económico del objeto sustraído -hipótesis no verificada en autos
- sino también de las circunstancias concretas del hecho tales como la modalidad de ejecución, la peligrosidad de la conducta, el contexto en que ocurrió y el grado de vulnerabilidad del bien afectado."
Asimismo, la Cámara consideró relevante que "el encausado O registra las causas N° 4010 del Juzgado en lo Correccional n° 1 departamental, 'Otranto Carlos Gabriel y otro s/ Robo en grado de tentativa', en la que ha recaído sentencia condenatoria y la causa N° SN-1076-24-3, 'Gómez Landero Eduardo Damián
- O Carlos Gabriel s/ Hurto', de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional n° 3 local, ambas por hechos ilícitos de la misma naturaleza [...] Circunstancias que evidencian una reiterada afectación al bien jurídico protegido de la propiedad."
Concluyó el Tribunal: "La decisión adoptada por el magistrado de grado importó una finalización anticipada en franca contradicción con las reglas del debido proceso y las formas legalmente previstas para su tratamiento, no constituyendo derivación razonada del derecho vigente aplicado a los elementos que dieran origen al sumario en trato."
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