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.................... S/RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario contra decisión que anuló veredicto absolutorio en causa por abuso sexual simple. La Cámara revocó la nulidad y absolvió al imputado por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de cinco años desde la comisión del hecho sin que operaran causales de interrupción o suspensión del término.

Recurso extraordinario Prescripcion de accion penal Abuso sexual simple Non bis in idem Extincion de accion penal Interrupcion de prescripcion Empleado publico Art. 119 cp Art. 62 cp Veredicto absolutorio

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (en primera instancia); Defensor Particular del encartado a través del recurso extraordinario (Dr. Daniel Augusto Marabotti)

¿A quién se demanda?

I L

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En primera instancia, se acusó por abuso sexual simple conforme al art. 119 primer párrafo del Código Penal, por tocamiento denunciado en los meses de mayo o junio de 2017. La Jueza en lo Correccional Dra. Alelí Nievas Kalf dictó veredicto absolutorio el 8/11/2024. El Ministerio Público Fiscal apeló. La Cámara de Zárate-Campana hizo lugar parcialmente a la apelación y anuló el veredicto absolutorio, ordenando un nuevo juicio. La defensa interpuso recurso extraordinario cuestionando esta nulidad, afirmando que la sentencia absolutoria estaba debidamente motivada y que la nulidad vulneraba la garantía del non bis in idem.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el pronunciamiento de la Cámara de Zárate-Campana y absolvió libremente a I L por hallarse extinguida por prescripción la acción penal. Fundamentos principales de la decisión: "...la prescripción, como supuesto de extinción de la acción penal, que procede en cualquier estado del proceso y aún en la etapa recursiva, por tratarse de una cuestión de orden público y se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente, por lo que debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa..." El Tribunal estableció que entre la fecha de comisión de los hechos (indeterminada, mayo o junio de 2017) y la citación del imputado (15 de julio de 2022) transcurrieron más de cinco años, superando así el término máximo de duración de la pena señalada para el delito de abuso sexual simple, conforme al art. 62 inciso 2do. del Código Penal. "...si resulta procedente la extinción de la acción penal por prescripción, con su resolución se agota el acto de la sentencia, y también se agota el proceso..." El Tribunal aplicó la norma más benigna introducida por la Ley 25.990 al art. 67 del Código Penal, que determina con mayor restrictividad las causales de interrupción del curso de la prescripción. En el caso, no existía causal interruptiva alguna: si bien el imputado era empleado de la Municipalidad de Campana, los hechos investigados no guardaban relación funcional con el ejercicio del cargo, por lo que no procedía la suspensión de la prescripción conforme a la interpretación consolidada de la norma. "...no basta la mera calidad de agente o empleado de la administración pública para justificar la suspensión del curso de la prescripción cuando como en la especie, se trata de un hecho que pertenece al ámbito de las relaciones interpersonales entre trabajadores
- del mismo o similar rango y jerarquía
- y no al ejercicio de potestades propias de la función pública..." El Tribunal rechazó la invocación de la suspensión de prescripción por condición de empleado público, considerando que la operatividad de esa regla está supeditada a la posibilidad de injerencia funcional en la persecución judicial.

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