------S/APELA ELEVACION A JUICIO
La defensa de dos imputados apelaron la elevación a juicio por delitos de amenazas, argumentando ausencia de corroboración objetiva de las denuncias. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que en esta etapa es suficiente la convergencia de elementos que justifiquen la apertura del debate oral.
Quién demanda: B D y otra (a través de sus defensores)
¿A quién se demanda?
N G G y D H B
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la resolución del 20/05/2026 que desestima la solicitud de sobreseimiento y eleva a juicio las investigaciones preliminares 16-00-002566-25 y 16-00-002593-25 por delitos de amenazas. Los apelantes cuestionan la falta de corroboración objetiva de las manifestaciones de las supuestas víctimas, alegando que estas mantenían un estado de confrontación con los acusados por conflictos posesorios y familiares de larga data, con denuncias cruzadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que eleva a juicio el proceso, manteniendo la imputación de delito de amenazas tipificado en el art. 149 bis primer párrafo primera parte del Código Penal contra N G G, y amenazas reiteradas en concurso real contra D H B.
Fundamentos principales de la decisión:
"...que el requerimiento de elevación a juicio constituye un acto de acusación mediante el cual el Ministerio Público Fiscal formula su pretensión punitiva sobre la base de los elementos reunidos durante la investigación, sin que ello implique un pronunciamiento jurisdiccional sobre la responsabilidad penal del imputado. En tal sentido, el objeto de la investigación penal preparatoria no es producir la totalidad de la prueba del proceso ni agotar la actividad probatoria, sino reunir elementos que permitan formular la acusación y disponer el cierre de la etapa preparatoria..."
El tribunal enfatizó que "para el dictado del auto interlocutorio que ordena continuar el proceso en instancia oral, es suficiente la convergencia de elementos que justifiquen la apertura del debate. Es decir, la existencia de un hecho que encuadre en una figura legal y la imputación concreta a determinada persona apoyada en una prueba de cargo que permita sustentar prima facie, su responsabilidad".
Respecto del sobreseimiento, la Cámara aclaró que "es pacífica la doctrina al señalar que para el dictado del sobreseimiento es necesaria la certeza; es decir que debe existir en el intelecto del magistrado 'la firme convicción de estar en posesión de la verdad'", y que "el estado de duda y la cita genérica del artículo 336 del Código Procesal no pueden brindar sustento a la solución prevista en el artículo 334 del citado cuerpo normativo".
La Cámara concluyó que "el andamiaje cargoso construido a partir de las declaraciones testimoniales de L M M y de V F M, avalan la sospecha que se cierne sobre los encartados como autores materiales de los ilícitos denunciados", y que "el medio de comisión de las amenazas (en su forma verbal) puede ser cualquier manifestación proferida dolosamente entre gritos e insultos para alarmar o amedrentar a otra persona, acción que al causar temor a su destinatario
- como anuncio de causación de un daño futuro
- constituye un acto capaz de perturbar su vida normal".
Finalmente, señaló que "la crítica de la profesional recurrente solo revela un mero disenso de criterio valorativo inoperante a esta altura del proceso, toda vez que no se presenta ninguno de los supuestos que podrían desvincular a los encartados del proceso en el actual trámite".
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