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.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS

Madre condenada por lesiones leves calificadas a su hijo de 8 años. La Cámara confirmó la condena de un año de prisión condicional, validando la prueba indirecta basada en el relato consistente del menor, la pericia médica y testimonios de profesionales, rechazando los cuestionamientos de la defensa sobre la ausencia de cámara Gesell y fundamentando la certeza en la convergencia del cuadro probatorio.

Lesiones leves calificadas Violencia familiar Relato de victima menor Prueba indirecta Pericia medica Consistencia testimonial Presuncion de inocencia Camara gesell Estandar de prueba Certeza practica Contexto de violencia familiar sostenida

Quién demanda: La Fiscalía (acción penal pública por delito de lesiones leves calificadas)

¿A quién se demanda?

Ayelén Magalí Altamirano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por lesiones leves calificadas por el vínculo familiar (arts. 89, 92 y 80 inc.1° del Código Penal) cometidas el 9 de agosto de 2023 en la ciudad de Junín contra su hijo menor Bautista Javier Gianello de 8 años de edad, consistentes en una agresión física mediante cachetada que provocó dos lesiones excoriativas lineales de 0,5 cm aproximadamente en pómulo y mejilla izquierda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que impuso a Ayelén Magalí Altamirano pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional con pautas de conducta por el plazo de dos (2) años: mantener domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados; abstenerse de perturbar, molestar y/o cualquier situación de violencia en sus distintas modalidades hacia Bautista Gianello, Sandro Javier Gianello y Brisa Milagros Malizia; y abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas. Con costas. Fundamentos principales de la decisión: "Liminarmente debe recordarse, a la luz del estándar de conocimiento exigible a esta altura del proceso, que para que una hipótesis pueda resultar validada debe justificarse que el cuadro probatorio existente presenta un potencial explicativo que permite asumir que sus distintos componentes guardan una relación de compatibilidad con los extremos fácticos que definen la misma, revelando una capacidad explicativa excluyente con la hipótesis de la fiscalía, y, simultáneamente, logrando descartar de manera fundada la hipótesis de la defensa." La Cámara rechazó el argumento defensista sobre la ausencia de cámara Gesell, sosteniendo: "si bien la metodología que consagra el art. 102 bis del CPP -como herramienta aplicable en el marco de casos por presuntos delitos contra la integridad sexual de menores de 16 años
- podría resultar de buena práctica instrumentarse también cuando el objeto de investigación resultare otro tipo de ilícito, claramente ello no invalida el testimonio cuando el relato ha sido receptado en condiciones de espontaneidad y consistencia sobre todo por profesionales que a la postre brindaron al respeto su testimonio en el debate." Destacó el tribunal: "En efecto, si bien es cierto como lo alerta el recurrente, que el relato del menor no fue recepcionado mediante la implementación de Cámara Gesell, el a quo nutre de todos modos su convicción sobre el particular a partir de sopesar que el niño mantuvo una versión consistente a lo largo del tiempo ante distintos interlocutores (su padre, la pareja de éste, la Lic. Paula Julio y la médica legista actuante); oportunidades donde siempre señaló a su madre como la responsable de las agresiones padecidas. Relato que, al no devenir meramente aislado, sino calificado por su persistencia -se repite ante diversas figuras (familiares y funcionarios) y en diferentes ocasiones
- lo dota de un significativo peso probatorio que no puede razonablemente soslayarse." Respecto a la pericia médica y su integración con la prueba testimonial: "La integración pues de ambos elementos resulta, por tanto, no solo lógica, sino necesaria: el informe médico confirma que la lesión pudo ser producida por una mano, y el menor confirma que efectivamente fue así. De modo que, frente a este escenario, la materialidad del hecho se encuentra plenamente acreditada por un cauce probatorio independiente compuesto justamente por la pericia médica (que confirma la existencia objetiva de las lesiones) y el testimonio indirecto de terceros y peritos, quienes actúan como receptores del relato primario." Concluyó: "Resumiendo entonces, considero que el magistrado de la instancia justifica la condena integrando el relato de la víctima (fuente primaria), la pericia médica (sustento objetivo) y los testimonios de los profesionales y del entorno íntimo del menor (contexto de veracidad), conformando un bloque probatorio unívoco que permite descartar la versión defensista y alcanzar la certeza necesaria para abonar el veredicto condenatorio."

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