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.................... S/ AMENAZAS CALIFICADA, VIOLACION DE DOMICILIO, DESOBEDIENCIA

Condenado por amenazas calificadas, violación de domicilio y desobediencia reiterada contra su ex pareja pese a medidas de protección vigentes. La Cámara confirmó la sentencia de juicio abreviado que impuso un año y tres meses de prisión condicional, validando la debida fundamentación y control jurisdiccional sobre el acuerdo.

Recurso de apelacion Juicio abreviado Amenazas calificadas Violacion de domicilio Desobediencia Violencia familiar Medidas cautelares Monitoreo electronico Control jurisdiccional Fundamentacion de sentencia.

Quién demanda: Estado (Ministerio Público Fiscal)

¿A quién se demanda?

Valdez Rubén David

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la defensa contra sentencia condenatoria por: (i) Violación de Domicilio, Amenazas Agravadas y Desobediencia en concurso ideal (25/10/24); (ii) Desobediencias Reiteradas, Violación de Domicilio y Desobediencia en concurso ideal (29/12/24); (iii) Desobediencia reiterada durante monitoreo electrónico (1/09/25 a 15/10/25); (iv) Violación de domicilio y perímetro de exclusión (15/11/25). Todos los hechos configuran incumplimiento de medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Familia Nº 2 en causa JU-3663-2021 por protección contra violencia familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara RECHAZÓ el recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMÓ la sentencia condenatoria que estableció un año y tres meses de prisión de ejecución condicional con imposición de reglas de conducta, dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, a través del voto del Dr. Juan Leopoldo Singla (acompañado por los Dres. Luis Alberto Beraza y Carlos Mario Portiglia), rechazó los agravios de la defensa respecto a defectuosa valoración probatoria e insuficiente fundamentación: > "Tras una detenida lectura del pronunciamiento en crisis, observo que la exigencia fue cumplida habida cuenta que el magistrado motivó debidamente su resolución y valoró todo el material probatorio aportado conforme lo imponen las reglas de la sana crítica racional. En efecto fueron mencionadas y examinadas por el decidente las constancias de cada una de las investigaciones que se iniciaron contra el imputado, transcribiéndose con detalles su accionar a la luz de lo que emerge de las actas procedimentales que se labraron en cada una de las ocasiones que la víctima formuló denuncias. Fueron ponderadas en igual sentido las testificales de la denunciante así como informes del Area Social del Ministerio Público Fiscal." El Tribunal verificó que el juzgador de primera instancia realizó un control jurisdiccional real y efectivo sobre el acuerdo de juicio abreviado: > "En esa línea, sin soslayar la libertad con que el imputado prestó su consentimiento debidamente asesorado, se advierte una debida verificación por parte del juzgador al establecer que lo consensuado por las partes se adecua a las evidencias obrantes en la causa, aventando con el minucioso examen de la prueba, la posibilidad de que la sentencia constituya un mero acto homologatorio de lo convenido por el imputado, su defensa y la representante fiscal." El Tribunal también destacó el estándar de fundamentación requerido: > "Reiterada jurisprudencia de la C.S.J.N. ha establecido que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, exigencia que procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia." Finalmente, concluyó que la sentencia resultaba "ajustada a derecho" conforme a los estándares que gobiernan la redacción de sentencias en procedimiento abreviado.

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