TALLERES BJ IRRAZABAL SA C/ MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La Municipalidad de Monte Hermoso apelò el rechazo de la citación de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía como tercero obligado. La Cámara confirmó el rechazo por extemporaneidad, al no haberse solicitado dentro del plazo de quince días para oponer excepciones previas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Talleres B.J. Irrazabal S.A.
A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Monte Hermoso
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento o restablecimiento de derechos, específicamente que se ordene a la Municipalidad recibir la obra "Sendas Peatonales Av. San Martín / Río Juramento 1° Etapa" (Licitación Pública N° 15/2022) y emitir el certificado final previsto en el art. 9.2 del Pliego de Bases y Condiciones. La demandante alegó que resultó adjudicataria, ejecutó la obra emitiendo certificados de obra N° 5 y N° 6 (períodos octubre y noviembre de 2023) que no fueron abonados oportunamente, lo que alteró la ecuación económico-financiera del contrato y motivó la rescisión unilateral contractual por falta de pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Monte Hermoso, confirmando la decisión de primera instancia que rechazó el pedido de citación como tercero obligado de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía del Estado Nacional.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció que: "El actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común" (art. 94 del C.P.C.C.). En el presente caso, la Municipalidad fue notificada del traslado de la acción el 28-11-2025 y recién solicitó la citación del tercero al presentar su contestación de demanda el 11-03-2026, cuando ya había precluido el plazo de quince días para oponer excepciones previas establecido en el art. 34 inc. 1° del C.C.A.
La Cámara subrayó el principio de preclusión: "Los actos procesales que las partes desarrollan durante el proceso operan como 'compuertas' que cierran cada etapa de este e impiden que los litigantes intenten volver sobre actuaciones ya cumplidas...Tal principio impone la carga de introducir las pretensiones y defensas a las que las partes se consideren con derecho en las oportunidades que el código de rito les acuerda, sin que resulte posible articular planteos que importen retrotraer el proceso a etapas ya superadas".
Asimismo, desestimó la argumentación sobre la indispensabilidad de la intervención del Estado Nacional, señalando: "No se configura una hipótesis de litisconsorcio necesario, pues la controversia puede ser útil y válidamente resuelta entre quienes integran actualmente la relación procesal -Talleres B.J. Irrazabal S.A. y la Municipalidad de Monte Hermoso-, a partir del examen de los derechos y obligaciones derivados del vínculo contractual de obra pública que las unió".
El tribunal aclaró que aunque la obra contó con financiamiento nacional según la Municipalidad alegó, "la circunstancia de que la obra hubiese contado -según alegó la demandada
- con financiamiento nacional no basta, por sí sola, y por regla, para convertir al Estado Nacional en sujeto pasivo necesario del proceso, ni permite tener por configurado un supuesto de intervención obligada sin cuya presencia la sentencia resultaría inválida o ineficaz".
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