SOLLI ANGEL ESTEBAN Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Demanda por reconocimiento de derechos previsionales y bonificación por antigüedad de policías retirados. La Cámara anuló la sentencia de primera instancia por defectos en la fundamentación y remitió los autos a otra judicatura para un nuevo pronunciamiento.
Quién demanda: Ángel Esteban Solli y Esteban Horacio Pecastaing, agentes retirados del Ministerio de Seguridad, beneficiarios previsionales de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 (y toda otra normativa que resultare involucrada), por violar los arts. 11, 31, 36, 39, 45, 57 y 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Se solicitaba condenar a la demandada a adecuar los haberes conforme la correcta antigüedad y el pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 3% anual para todos los años incluidos en su cómputo (períodos 1996-2005), con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y reconoció a los actores el derecho a que se les liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, condenando a la demandada a abonar las diferencias a partir del 22-8-2022 con intereses. La Cámara de Apelación anuló esa sentencia y ordenó que otro juez dicte un nuevo pronunciamiento, sin resolver el fondo de la cuestión. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara determinó que el fallo de primera instancia incurrió en vicios formales de inconstitucionalidad procesal por deficiencia en la fundamentación. El tribunal sostuvo: "De la atenta lectura del pronunciamiento apelado se advierte que el magistrado de grado no realizó una construcción argumental circunstanciada en la sentencia en crisis, en tanto se limitó exclusivamente a reseñar los antecedentes de la causa (aportados por las partes, en sus escritos de demanda y contestación), para luego transcribir el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, sin formular consideración alguna en cuanto a la pertinencia de lo allí consignado para resolver el caso de autos, pese a tratarse de situaciones que, sin bien presentan algunos puntos en común, no resultan, en rigor, estrictamente iguales." La Cámara enfatizó que el juez de grado utilizó como base argumentativa una sentencia dictada en causa "Richero" donde se analizaba la situación de magistrados del Poder Judicial, cuando los actores en autos "revisten la condición agentes retirados del Ministerio de Seguridad y, actualmente, beneficiarios previsionales de la Caja de Retito, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires." Concluyó: "En otros términos, la solución postulada en el pronunciamiento puesto en entredicho luce ciertamente desconectada de los parámetros decisorios del caso, los cuales le imponían el abordaje de las cuestiones ventiladas en el marco de la pretensión de autos. Así, la conclusión finalmente propiciada por el a quo exhibe una notoria desatención de tales aspectos medulares llevados a su conocimiento por las partes, sin que puedan conocerse, en rigor, el derrotero lógico en el que sustentó su decisión. El fallo atacado no proporciona los presupuestos fácticos necesarios para resolver las cuestiones litigiosas y no expone conclusiones claras sobre cuestiones esenciales, al extremo de impedir el conocimiento cabal de su legalidad." Respecto a la deficiencia en la fundamentación, la Cámara recordó: "La exigencia de fundamentación no requiere abundancia o extensión ni persigue la formulación de magistrales deducciones, pero sí lo hace respecto a la obligación de explicar las razones que llevaron al juzgador al convencimiento de que la solución propiciada resulta ajustada a derecho (cfr. arg. doct. S.C.B.A. causas C.94.731 'Velázquez Martínez', sent. del 8-8-2012; C. 108.764 'De Michelli', sent. del 12-9-2012), a la luz de las constancias obrantes en las actuaciones." Finalmente, destacó que "La ausencia de iter lógico en el razonamiento del fallo importa una violación al deber constitucional de fundamentación de tal entidad que conlleva su invalidación."
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