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BROLESE SUSANA ALICIA C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El letrado de la parte actora en amparo por mora solicitó regulación de honorarios por tareas de ejecución de astreintes e imposición de sus estipendios. La Cámara revocó el rechazo de grado y ordenó regular los honorarios del profesional de conformidad con la escala de ejecución de sentencia, considerando que tales labores constituyen incidentes autónomos diferenciados del proceso principal.

Amparo por mora Regulacion de honorarios Ejecucion de astreintes Ejecucion de sentencia Incidentes autonomos Ley 13.928 Ley 14.967 Escala arancelaria Proceso de ejecucion Incumplimiento de sentencia.

Quién demanda: Braian Chaparro, letrado de la parte actora en el amparo por mora (Susana Alicia Brolese).

¿A quién se demanda?

Instituto de la Previsión Social de Buenos Aires (demandado en el amparo por mora original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios profesionales por las tareas cumplidas en los incidentes de: (i) ejecución de astreintes por incumplimiento de sentencia (liquidadas en $3.280.000), y (ii) ejecución de honorarios oportunamente regulados ($88.030 más aportes de ley).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución del juez de grado que había rechazado la regulación de honorarios. Ordenó devolver los autos a la instancia de origen para que se regulen los honorarios del doctor Chaparro tomando como base regulatoria los montos de ejecución de astreintes y de honorarios, aplicando los parámetros correspondientes a procesos de ejecución de sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El magistrado de grado extendió indebidamente la pauta arancelaria del artículo 20 bis de la ley 13.928 (que fija 5 Jus para la totalidad de tareas en primera instancia en procesos de amparo por mora) a supuestos ajenos a su ámbito de aplicación. La Cámara sostuvo: "En ese orden, se advierte que el magistrado de grado extendió indebidamente la previsión arancelaria contenida en la segunda parte del art. 20 bis de la ley 13.928, circunscripta al trámite del proceso de amparo por mora sustanciado en la instancia de origen, a supuestos ajenos a su ámbito de aplicación. Y ello, pues los incidentes de ejecución de astreintes y de honorarios promovidos por la parte actora y por el propio doctor Chaparro, respectivamente, en los términos del art. 497, 498 y sgtes. del C.P.C.C, constituyeron actuaciones diferenciadas respecto del trámite principal, las cuales deben reputarse autónomas a los fines regulatorios. Así, los trabajos cumplidos en tales instancias merecen un reconocimiento separado del proceso principal". La Cámara consideró que la ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente configura un proceso independiente que se origina una vez concluido el trámite principal: "En particular, y en lo que atañe a la ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente, este Tribunal ha considerado que tal trámite configura un proceso independiente que se origina una vez concluido el trámite principal y, como tal, debe ser analizado". Asimismo, determinó que para la regulación de honorarios en procesos de ejecución de sentencia corresponde aplicar la escala del artículo 41 de la ley 14.967, que prevé "entre el 5% y el 12,5%, debiendo meritarse -además
- las pautas brindadas por los arts. 14
- carácter en que actúa el abogado-, 16 -monto del asunto, resultado obtenido, complejidad y novedad de la cuestión, entre otros parámetros
- todos ellos del mentado ordenamiento arancelario". La Cámara enfatizó que "los mentados honorarios son una consecuencia directa de la conducta de la parte demandada, que podría haber evitado la incidencia mediante un acatamiento oportuno de la orden judicial. Y, del otro, que tampoco luce conteste al fin tenido en cuenta por el legislador de la ley 15.016 (modificatoria de su similar 13.928), marginar de la regulación aquellos trabajos que debió ejecutar el letrado de la parte vencedora con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, con el objeto de superar la renuencia de la parte condenada a su efectivo cumplimiento".

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