ORQUIN JORGE ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jorge Alberto Orquín promovió demanda por restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la movilidad de haberes bajo el régimen de la ley 15.008. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y confirmó que la Caja podía aplicar legalmente los descuentos de ley sobre la liquidación aprobada, sin que esta cuestión hubiera sido controvertida durante el proceso.
Quién demanda: Jorge Alberto Orquín (DNI 12.097.298)
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 15.008, en particular del artículo 41, a fin de que sus haberes previsionales se liquiden conforme el método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de esa ley (artículo 57 de la ley provincial 13.364). Acumuló una pretensión resarcitoria por las diferencias de movilidad jubilatoria desde la vigencia de la ley 15.008 (16 de enero de 2018), con intereses. Solicitó asimismo medida cautelar para que la Caja liquidara los haberes conforme al régimen legal vigente al momento de jubilarse.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de primera instancia (20-3-2026) hizo lugar al planteo del actor, desestimó los descuentos de aportes de ley aplicados por la Caja e intimó al pago del saldo insoluto. La Cámara, revocando esta decisión, confirmó que la Caja actuó correctamente al aplicar los descuentos legales sobre la liquidación de $25.803.442,57 aprobada en resolución del 18-7-2025, resultando el pago de $22.814.018,35. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la cuestión relativa a los descuentos legales nunca constituyó un punto controvertido en el proceso. En efecto: "Del libelo inicial surge que la parte actora se limitó a controvertir la validez constitucional de la metodología de cálculo del haber previsional dispuesta en la ley 15.008 y, en forma adicional, otras disposiciones de la citada normativa. Empero ninguna de esas críticas se orientó a descalificar los descuentos obligatorios previstos en el articulado de las leyes 13.364 y 15.008." El tribunal destacó que la sentencia de fondo se limitó a declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 "retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008 -de acuerdo a lo prescripto por el art. 57 de la ley provincial 13.364-, condenando a ésta a abonar las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma." Pero ello no modificó las restantes pautas de cálculo previstas en la normativa, en particular el artículo 13 de la ley 15.008, que expresamente prevé: "Los aportes personales y contribuciones a que se refieren los artículos anteriores, se efectuarán sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por cada empleado." La Cámara observó que el actor no formuló objeción alguna cuando la Caja practicó descuentos legales al liquidar los haberes en cumplimiento de la medida cautelar (códigos 1431, 1450, 1510, 1741 y 9448). Igualmente, cuando la Caja accionada impugnó la liquidación practicada por la perito contadora advirtiendo que se realizarían descuentos legales, "la parte actora guardó silencio y no formuló observación alguna." Asimismo, al aprobar la segunda liquidación, el magistrado de grado "se limitó a consignar la reserva efectuada por la Caja en torno a la práctica de tales descuentos, sin avanzar en consideraciones adicionales sobre el punto." El tribunal enfatizó que: "De ese modo, se advierte que la cuestión vinculada con los descuentos legales estuvo presente en distintas etapas del proceso, sin suscitar objeciones concretas por parte de la actora, quien recién en esta instancia censuró conceptos sustancialmente coincidentes con aquellos a los que antes no opuso reparo alguno." Agregó que la conducta del actor "podría revelar una conducta incompatible con sus propios actos anteriores, en tensión con las exigencias de buena fe y coherencia que deben presidir la actuación de las partes en el proceso." La Cámara recordó que, aunque los jueces cuentan con amplias facultades para revisar las liquidaciones aprobadas, en este caso la tarea encomendada a la perito "consistió exclusivamente en ajustar los cálculos a las pautas establecidas por esta Cámara en la sentencia del 30-12-2024, y determinar las diferencias devengadas entre los haberes efectivamente percibidos por el actor y aquellos que le hubieran correspondido en virtud de lo dispuesto por el art. 57 de la ley 13.364." Concluyó que "el régimen de aportes y descuentos aplicable a jubilados y pensionados, previsto en la normativa previsional pertinente, nunca constituyó un punto controvertido en la etapa de liquidación. En ese contexto, no incumbía a la demandada formular observaciones respecto de los cálculos practicados por la experta" sino que, como hizo, "lo que hizo fue dejar expresamente asentado que, al momento de efectivizar el pago, procedería a practicar las deducciones legales correspondientes."
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