BELLINZONA EDUARDO ARMANDO C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Eduardo Armando Bellinzona promovió acción de amparo contra IOMA para obtener la cobertura de insumos médicos (stent carotideo y sistema de protección cerebral) necesarios para una angioplastia urgente. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y condenó al IOMA al pago de costas, desestimando la apelación fiscal por deserción recursal.
Quién demanda: Eduardo Armando Bellinzona, afiliado al IOMA. A quién demanda: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la inmediata provisión de insumos médicos necesarios para la realización de una angioplastia carotidea con implante de stent y protección cerebral distal, específicamente: un (1) Stent carotideo de celda cerrada
- Marca: Carotid Wallstent (BSC)
- Medida: 7,0 x 30 mm; y un (1) Sistema de Protección Cerebral EZ
- Marca: Filterwire (BSC). El actor presentaba diagnóstico de estenosis severa de arteria carótida interna derecha y leve a moderada de arteria carótida interna izquierda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 4 hizo lugar a la acción de amparo, reconociendo al actor el derecho a que la Obra Social provincial otorgara la cobertura reclamada. La medida cautelar fue otorgada el 15-10-2024 y cumplida satisfactoriamente por IOMA. El IOMA fue condenado al pago de costas del proceso. Los honorarios del Dr. Carlos Héctor Sastre fueron regulados en 20 jus en primera instancia, siendo reducidos a 19 jus por la Cámara.
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de grado al desestimar la apelación fiscal por deserción recursal y modificó la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"De modo inicial, resulta preciso señalar que la representación estatal no puso en crisis el diagnóstico que presenta el afiliado (estenosis severa de arteria carótida interna derecha y leve a moderada de arteria carótida interna izquierda), y tampoco cuestionó la prescripción médica consignada en los certificados acompañados a las actuaciones (suscriptos por los Dres. Alejandro Delacasa y Oscar Comparatore), de los que surge la imperiosa necesidad de que sea sometido una Angioplastia Carotidea con implante de Stent y Protección Cerebral Distal, con colocación de un (1) Stend carotideo de celda cerrada
- Marca: Carotid Wallstent (BSC)
- Medida: 7,0 x 30 mm, y un (1) Sistema de Protección Cerebral EZ
- Marca: Filterwire BSC."
"...las constancias documentales aportadas a las actuaciones por el amparista, revelan un panorama disímil al planteado por el apoderado fiscal en defensa del obrar del accionado. Ello, en tanto se aprecia que con anterioridad al envío de la Carta Documento de fecha 22-08-2024, recibida por la Sra. Paola Battiata, en la Mesa de Entradas y Salidas del IOMA el día 26-08-2026, se efectuó el pedido de los insumos médicos a través del canal digital impuesto por el accionado para la gestión de trámites. Repárese que con fecha 06-06-2024 el Servicio de Hemodinamia del Sanatorio Belgrano, requirió la autorización de cobertura de la práctica médica a la que debía someterse el Sr. Bellinzona (angioplastia carotidea con implante de Stent y protección cerebral) y, asimismo, la solicitud de los materiales necesarios para llevarla a cabo, a la que se adjuntó toda la documentación pertinente. Posteriormente, el día 25-06-2024, la gerenciadora ACEAPP emitió la autorización correspondiente a la intervención quirúrgica y, en relación al material, notificó que el pedido se encontraba en evaluación por auditoría médica."
"...desde la última comunicación del accionado, la recepción de la Carta Documento (el día 26-08-2024) y la presentación de la demanda (hecho acaecido el día 02-10-2024), transcurrieron casi cuatro (4) meses, sin que IOMA atendiera las necesidades de su afiliado y completara el esquema prestacional requerido por sus médicos de cabecera (que, valga aquí la reiteración, no fue objetado por la representación fiscal en cuanto a su necesidad y urgencia, debidamente acreditadas en las actuaciones)."
"...bien cabe concluir que el intento recursivo direccionado a demostrar la improcedencia de la acción entablada, con sustento en la ausencia del trámite administrativo previo, desenfocó la realidad del caso, pues no puede discernirse de la queja del apelante ningún planteo idóneo susceptible de poner en crisis la decisión adoptada por el Tribunal de grado."
Respecto de los honorarios: "...a los efectos de asignarle o no contenido económico al proceso de amparo, se debe atender a su objeto específico, debiéndosele negar -a los fines de la regulación
- el carácter de asunto susceptible de apreciación pecuniaria a aquél en el cual resulta tutelado el derecho a la salud."
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