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SIGOT ARIEL MATIAS C/ARROYO RODRIGO ALAN Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Ariel Matias Sigot obtuvo el beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios. La Cámara modificó la sentencia y ordenó imponer las costas en el orden causado, rechazando que la actora deba soportarlas integralmente.

Beneficio de litigar sin gastos Costas procesales Principio objetivo de la derrota Orden causado Danos y perjuicios Ausencia de contradiccion Proceso civil Incidencia procesal Indefension economica Aranceles profesionales

Quién demanda: Ariel Matias Sigot

¿A quién se demanda?

Rodrigo Alan Arroyo, Carlos María Sarove y Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La sentencia apelada otorgó beneficio de litigar sin gastos a la actora. Posteriormente, la jueza de primera instancia impuso las costas del proceso a la parte actora, argumentando que el beneficio de litigar sin gastos es un pedido unilateral en interés propio del actor que no lo exime de la condena en costas. La actora apela esta imposición argumentando que debería resultar indemne por ser la demandada la vencida y que el beneficio constituye una incidencia bilateral y contradictoria con contenido económico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de primera instancia y ordenó que las costas sean impuestas en el orden causado, sin imponer costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "En materia de costas la primera parte del art. 68 del CPCC establece el principio objetivo de la derrota, es decir, que la parte vencida en el juicio debe afrontar el pago de las costas." "De la compulsa de estos actuados se desprende que la parte demandada -Sres. Rodrigo Alan Arroyo y Carlos María Sarove
- y la cítada en garantía -Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- no presentaron oposición a la concesión del mentado beneficio de litigar sin gastos a la parte actora, situación que fue reconocida por el recurrente en su memoria en análisis." "En ese contexto fáctico y jurídico descripto, ponderando que, en este caso concreto, al no haber existido contradicción técnicamente no hay un vencedor y un vencido y que el trabajo profesional desplegado por el letrado de la accionante resulta oficioso a los fines arancelarios por lo que merece ser retribuido, aprecio que lo razonable es que las costas de este proceso sean impuestas en el orden causado y con el limite establecido en el art. 84 del CPCC."

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