MULLER EMMANUEL C/ QUEVEDO DEBORA SOLANGE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor apela sentencia en causa por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín modifica la sentencia y reconoce indemnización por daño moral de $900.000 que había sido rechazado en primera instancia.
Quién demanda: Emmanuel Müller
¿A quién se demanda?
Débora Solange Quevedo (conductora del vehículo) y TPC Compañía de Seguros S.A. (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25 de junio de 2021 a las 9:05 horas en la intersección de calles O´Donnell y Azopardo en General San Martín. El automóvil Fiat Toro conducido por el actor fue embestido en su lateral izquierdo por un Peugeot 208 conducido por la demandada. La sentencia de primera instancia rechazó la indemnización por daño moral. El apelante controvierte el monto otorgado para indemnizar el daño moral y cuestiona el rechazo del rubro gastos médicos, de farmacia y traslado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia HACIENDO LUGAR al rubro "Daño moral" por la suma de $900.000, rechazando el agravio respecto de gastos médicos al verificar que este concepto ya había sido otorgado en primera instancia por $120.000.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del daño moral, la Cámara sostuvo: "Este desmedro implica la violación de algún derecho inherente a la personalidad (paz, tranquilidad de espíritu, libertad individual, integridad psicofísica, honor, autoestima, posibilidad de pleno goce de las facultades personales y bienes materiales, menoscabo de la estructura espiritual de la personalidad humana, afectación de los valores principales de la vida), resultando una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir, que se induce de un modo de estar diferente de aquél en el que se encontraba antes del hecho dañoso."
El tribunal consideró que aunque el actor no presenta incapacidad física permanente, "se encuentra probado -sin que mereciera cuestionamiento alguno
- que el Sr. Muller sufrió a causa del suceso latigazo cervical (ver informe del Sanatorio Anchorena agregado al trámite del día 7/11/2023 y pericia médica de fecha 17/7/2025). En tales circunstancias no es posible soslayar que el hecho le ha provocado efectivamente consecuencias disvaliosas en su integridad física que autorizan a presumir padecimiento espiritual suficiente para constituir daño moral resarcible."
La Cámara tuvo en cuenta "las circunstancias personales del actor (39 años de edad), de ocupación empleado metalúrgico" y "lo fijado por este Tribunal en casos análogos" para fijar la indemnización en $900.000.
Respecto de los gastos médicos, la Cámara desestimó el agravio al advertir que "el sentenciante de origen ha otorgado por este concepto la suma de $120.000", por lo que no existía gravamen que sostuviera el reclamo en Alzada.
Se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme art. 68 del C.P.C.C.
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