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O. E. M. C/ O. L. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Actor apela distribución de costas en incidente de alimentos. La Cámara confirma el orden causado al no mediar contradicción y rechaza la pretensión de cargar exclusivamente a la demandada con las costas del proceso. ---

Incidente de alimentos Cuota alimentaria Reduccion Costas procesales Orden causado Naturaleza no contenciosa Silencio de la demandada Ausencia de contradiccion Conducta de las partes Derecho de familia

Quién demanda: O., E. M. (accionante que apela)

¿A quién se demanda?

O., L. M. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mediante apelación, el actor cuestiona la imposición de costas del proceso en orden causado, solicitando que sea la demandada quien cargue exclusivamente con ellas. Sostiene que debió iniciar el incidente de reducción de cuota alimentaria porque dos de sus tres hijos cumplieron los 21 años y no estudian, por lo que la actora continuó percibiendo los alimentos sin derecho. Argumenta que los gastos del juicio podrían haberse evitado si la demandada hubiese denunciado esta circunstancia en el juicio principal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución de primera instancia del 17/03/2026 que:
- Hizo lugar al incidente de reducción de cuota alimentaria, reduciendo el importe de los alimentos al 17,5% de los ingresos del alimentante
- Impuso las costas del proceso en orden causado
- Reguló los honorarios de los letrados intervinientes La Cámara rechaza la apelación y no impone costas de Alzada. Fundamentos principales: "Este Tribunal reiteradamente ha señalado que, en materia de costas, cobra especial relevancia la conducta que asuman las partes durante el desarrollo del proceso, pues tal circunstancia es la que permite, habitualmente, asignarle a alguna de ellas la calidad de vencido, como para aplicarlas sobre la base del hecho objetivo de la derrota; o bien posibilita valorar las razones justificantes para admitir la exoneración contemplada en el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal (y en igual línea, en la norma del artículo 70 del CPCC)." "En el caso, la demandada no ha tomado intervención en el proceso y, en función del silencio guardado, la judicante hizo lugar a la petición de disminución de acuerdo a lo requerido por el alimentante (arg. art. 647 del CPCC). Esa circunstancia, exhibe la naturaleza no contenciosa del presente incidente, ya que la pretensión no fue resistida ni controvertida por la demandada; lo que impide asignarle carácter de vencida, como pretende el apelante en su memoria." "Consecuentemente, las costas en el presente proceso corresponde decretarlas en el orden causado, aún cuando el actor debió formular su reclamo para reducir el valor de la cuota de alimentos y la retención directa respectiva, pues no puede sostenerse válidamente, como fundamento para cargar con las costas del proceso a la demandada, que la necesidad de recurrir ante el órgano jurisdiccional haya sido su exclusiva responsabilidad. De allí que no concurre en autos alguna situación excepcional que justifique el apartamiento del temperamento adoptado en la instancia de origen, por lo que corresponderá confirmar la distribución de las costas en el orden causado, por no haber mediado contradicción (arts. 68 segundo párrafo del CPCC)." ---

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