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GARCIA SERGIO LEONARDO Y OTROS C/ MICRO OMNIBUS QUILMES S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre un colectivo y automóvil particular. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, rechazando indemnizaciones por incapacidad física a dos de las víctimas por falta de acreditación del nexo causal, pero confirmó el resto de los montos y la obligación aseguradora.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Nexo causal Dano estetico Dano moral Seguro de responsabilidad civil Reparacion integral Pericia medica Sana critica

Quién demanda: García Sergio Leonardo, Recalde Paula Adriana, García Micaela Selene y García Mara Elizabeth.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus Quilmes S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente de tránsito ocurrido el 25/05/2022 a las 20:30 horas en la intersección de calles Lisandro de la Torre y Florencio Varela de la ciudad de Berazategui, donde colisionó un colectivo interno 180 de Micro Ómnibus Quilmes S.A. con el automóvil Chevrolet Aveo dominio LTT-960.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado:
- Revocó el monto por incapacidad física otorgado a Paula Adriana Recalde, reconvirtiendo dicho rubro en daño moral por tratarse de daño estético sin impacto patrimonial demostrado.
- Revocó el monto por incapacidad física y gastos de tratamiento kinesiológico otorgados a Micaela Selene García, por falta de acreditación de nexo causal con el accidente.
- Confirmó la condena a favor de Mara Elizabeth García por incapacidad física por $7.900.000 y tratamiento kinesiológico por $300.000, más daño moral por $4.000.000.
- Confirmó la condena a favor de Sergio Leonardo García por daño moral por $900.000.
- Confirmó el monto de $6.710.000 a favor de Paula Adriana Recalde, recomputado íntegramente como daño moral.
- Confirmó la condena solidaria de la aseguradora Mutual Rivadavia y rechazó la objeción relativa al límite de cobertura, validando la revisión equitativa del contrato efectuada por el juez de grado. Fundamentos principales: "Existe acuerdo en doctrina y jurisprudencia en que el reclamo por incapacidad procura reparar la lesión a la integridad corporal y las secuelas que ésta proyecta sobre las distintas esferas de la personalidad de la víctima -incluso la laboral-, configurando un quebranto patrimonial indirecto derivado de las limitaciones físicas o psíquicas producidas por el accidente (argumento artículos 1068, 1069 y 1086 del Código Civil y argumento artículo 1746 del CCCN; CC2ª LP, Sala I, expediente B. 82.265, RSD-5-96). En consecuencia, el daño resarcible no radica en la lesión misma sino en sus efectos, pues lo relevante, a los fines indemnizatorios, es la proyección concreta de las secuelas del infortunio en la vida activa del damnificado." Respecto a Paula Adriana Recalde: "Por este motivo, en ausencia de prueba que indique dicho extremo, considero que, en puridad, se trata de un daño estético o desfiguración física producida por la dolencia, y como tal, corresponde indemnizarla como agravio moral en concepto de los sufrimientos y mortificaciones que la propia fealdad le provoque a la víctima (conf. Llambías J.J., 'Tratado de Derecho Civil
- Obligaciones-', tº II-B, p. 364; Kemelmajer de Carlucci en Belluscio-Zannoni, 'Código Civil Anotado...', tº 5, p. 221)" En cuanto a Micaela Selene García: "La mera constatación de una limitación funcional actual no basta si no se acredita que constituye consecuencia adecuada del hecho ilícito, resultando imprescindible demostrar el nexo causal entre las secuelas constatadas y el accidente invocado. La ausencia de documentación médica contemporánea al hecho que constate las dolencias padecidas, la falta de seguimiento terapéutico comprobado y el tiempo transcurrido entre el accidente y la evaluación pericial impiden tener por demostrado dicho extremo con el grado de convicción exigido (argumento artículos 384 y 474 del CPCC)." Respecto a Mara Elizabeth García: "En este caso, el dictamen médico acreditó debidamente tanto las secuelas que afectan la salud y la historia vital de la Sra. Mara Garcia, como la adecuada relación causal entre el siniestro y esas consecuencias dañosas. Las objeciones de los apelantes no logran conmover la decisión recurrida, habida cuenta de que no se advierten elementos objetivos que justifiquen apartarse de la pericia, la que además de resultar una pieza esencial para la valoración del daño (artículos 384, 474 y concordantes del CPCC), ha sido emitida tras el análisis de los antecedentes clínicos y demás elementos pertinentes en relación a la Sra. Mara García." Sobre la cobertura aseguradora: "La evolución normativa del monto mínimo del seguro y la actualización judicial del valor del daño tornan evidente la pérdida de proporción entre el riesgo asumido y la prestación debida. La reducción sustancial de la cobertura frente al monto de la indemnización determinada, importa una disminución sobreviniente de la garantía asumida, frustrando la finalidad económico-social y preventiva del seguro obligatorio... A pesar de que las cláusulas de delimitación del riesgo no resultan abusivas inicialmente, su aplicación en contextos disímiles y posteriores al siniestro puede configurarse cuando generan un desequilibrio sustancial entre las partes, reduciendo las cargas del asegurador en detrimento del asegurado y, finalmente, de la víctima."

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