C. C. A. C/ T. C. E. S/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR
Actora demandó por atribución de vivienda familiar para su hijo menor con discapacidad. La Cámara modificó la sentencia y extendió el plazo de atribución hasta los 25 años del hijo, reconociendo su condición de vulnerabilidad y los deberes de cuidado materno.
Quién demanda: C.C.A. (madre)
¿A quién se demanda?
T.C.E. (padre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Atribución de la vivienda familiar ubicada en calle XXX Nro. XXX, Barrio Hermoso, General Rodríguez. La actora originalmente pretendía la atribución por tiempo indeterminado o mientras subsista la condición de discapacidad de su hijo. El demandado, a su vez, cuestionaba la valoración de pruebas y solicitaba una renta compensatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia (que atribuía la vivienda hasta la mayoría de edad del hijo) y extendió la atribución hasta que el hijo cumpla 25 años. Se confirmó todo lo demás de la sentencia y se impusieron costas de Alzada al demandado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que "en procesos como el presente, cuando hay hijos menores de edad de por medio, se debe evitar que su estabilidad y bienestar queden entrampados en las vicisitudes que se producen con la ruptura matrimonial. La vivienda familiar, centro de vida y ámbito de estabilidad del niño o adolescente, adquiere un valor decisivo frente a la crisis conyugal." Respecto al interés superior del niño y la perspectiva de género, la sentencia expresó: "Aquí el interés superior del niño (art. 3 CDN) también opera como el principio rector que debe guiar a la decisión judicial... La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su reciente Opinión Consultiva 31/25, señaló la existencia de un marcado compromiso por reconocer que las labores de cuidado no remuneradas poseen un valor económico y social, tanto en el ámbito privado como en el público, especialmente si se considera que son desarrolladas, en su mayoría, por mujeres, lo que impone complementar su análisis con una marcada perspectiva de género." En cuanto a la condición de discapacidad del hijo: "Surge acreditado que M. es un adolescente con discapacidad, merecedor de resguardo y protección sin límite etario. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen que los niños y adolescentes con discapacidad se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, lo que demanda una protección especial de parte del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad." Finalmente, la Cámara sostuvo: "En definitiva, el hijo, como sujeto de derechos, requiere el reconocimiento de una vivienda estable y continua. Asegurar el retorno al hogar familiar por tan sólo 12 meses traería aparejado un menoscabo en sus derechos, lo que no se conjuga con los principios y directivas ut supra señaladas."
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