ALVAREZ PABLO JAVIER C/ DUHALDE JUAN RAUL S/ MATERIA DE OTRO FUERO
Pablo Javier Alvarez promovió demanda de reclamación de estado de hijo contra los sucesores de su presunto progenitor Juan Raúl Duhalde. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la filiación y rechazó la apelación respecto de las costas, imponiendo su pago al actor vencido.
Quién demanda: Pablo Javier Alvarez
¿A quién se demanda?
Juan Raúl Duhalde (sucesores: Lucía Esther Duhalde y Juan Raúl Duhalde, hijos del causante fallecido el 31/01/2023)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de estado de hijo. El actor alegó que su progenitora Mirta Beatriz Alvarez era empleada del Sr. Duhalde y quedó embarazada a los 17 años. Afirmó que el presunto padre se desentendió de la situación y su madre debió mudarse a Mar del Plata, perdiendo contacto.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (10/07/2025) hizo lugar a la demanda, declarando que Pablo Javier Alvarez es hijo de Juan Raúl Duhalde e imponiendo las costas en el orden causado. El actor apelación solo sobre las costas, argumentando que debían soportarlas los demandados por haber prosperado la acción. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó la apelación, manteniendo las costas a cargo del actor. Fundamentos principales de la decisión: "La doctrina y jurisprudencia tienen dicho que la imposición de costas tiene matices diferenciados cuando se persigue una demanda contra los sucesores del presunto progenitor, puesto que en tal caso es posible que éstos ignoren los hechos en que se funda la demanda. Por lo tanto, su conducta procesal debe ajustarse a lo establecido en el art. 356, inc 1°, último párrafo del Código Procesal (conc. art. 354, inc. 1° del Cód. Proc. de la Prov. de Buenos Aires), que permite reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba." "En atención a todo lo expuesto, ponderando la conducta de los demandados, advierto que se ajusta a lo establecido por el artículo 356, inc.1° del CPCC, en tanto han prestado colaboración a la producción de la prueba de ADN al contestar la demanda, a lo que debe añadirse que solicitaron se haga lugar a la demanda si de las pruebas genéticas surge acreditado el vínculo biológico (pto. XIII de la contestación de la demanda)." La Cámara destaca que los demandados no se opusieron a la demanda sino que colaboraron activamente con la producción de la prueba de ADN y expresaron su conformidad con la acción si el vínculo biológico resultaba acreditado. Esta conducta cooperativa justificó no condenarlos en costas, pese a la prosperidad de la acción, conforme a la doctrina de Azpiri que reconoce que los sucesores del presunto progenitor pueden ignorar los hechos y su conducta procesal debe evaluarse bajo parámetros especiales.
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