EML C/ SMA Y OT. S/ PCVF (LEY 12569)
Recurso de apelación contra medida cautelar en proceso de familia declarado abstracto por vencimiento del plazo de vigencia. La Cámara desestimó el tratamiento del recurso por falta de actualidad y vigencia de la medida, sin imposición de costas.
Quién demanda: EML
¿A quién se demanda?
SMA y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar dictada por el Juzgado de origen en un proceso de cuestión de familia vinculado a la Ley 12.569 (Violencia Familiar).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación por vencimiento del plazo de vigencia de la medida cautelar. Se rechazó así el análisis de fondo del recurso. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo enseñan Morello, Sosa y Berizonce, la tutela que se demanda en juicio debe ser actual, soportándose en un interés directo y vigente, pues los Tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias". La Cámara sostuvo que reiteradamente la Suprema Corte de Justicia ha señalado que no es función de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos, siendo impropios de decisiones judicales cuando carecen de gravitación en el resultado del pleito. El tribunal estableció que "las cuestiones y recursos pierden relevancia y convierten en abstracto el asunto cuando se tornan inoperantes por su falta de litigiosidad y perjuicio sobrevinientes, al haber desaparecido el interés jurídico concreto que antes tuvieran y que se invocara voluntariamente; y que ello, sustrae el caso del ámbito recursivo del art. 242 del Código Procesal, haciendo inútil la decisión pendiente a los fines propios de la causa no correspondiendo pronunciamiento alguno en la Alzada sobre la cuestión traída mediante el recurso de apelación". En el caso concreto, la medida cautelar fue establecida por el Juzgado de origen con un plazo de 1 (uno) año, plazo que "YA HA FENECIDO" al momento en que las actuaciones llegaron a la Sala para resolver (apelación interpuesta el 28 de abril de 2025). Por ello, resultaba insustancial analizar el ajuste a derecho de medidas que carecían ya de actualidad y vigencia. Se desestimó la imposición de costas de Alzada al no existir vencedor ni vencido en el recurso. Como dato relevante, la Cámara encomendó al Juzgado de origen cumplir con el art. 14 de la ley 12.569 (modificada por ley 14.509) respecto de todos los miembros de la conflictiva familiar.
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