L EPISCOPO WALTER ABEL OSVALDO Y OTRO/A C/ VILDOZA LAUTARO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito: responsabilidad objetiva del conductor del vehículo embestido. La Cámara confirmó la condena por daños y perjuicios pero modificó al alza el daño moral, considerando que la reparación integral debe atender a la gravedad de las lesiones y su proyección en la vida de relación de las víctimas.
Quién demanda: Walter Abel Osvaldo L'Episcopo y Nadia Mariela Guillén.
¿A quién se demanda?
Lautaro Vildoza (conductor del VW Bora, patente HUO509) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7 de octubre de 2021, sobre la avenida Juan Manuel de Rosas, a la altura del cruce con la calle Eva Perón, en Villa Loma Hermosa, partido de San Martín. Los actores circulaban en un Fiat Uno (dominio MHI749) y fueron colisionados por el VW Bora conducido por Vildoza.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (17/12/25) condenó a Vildoza a abonar $15.643.154.
- más intereses por daños y perjuicios. Vildoza apeló cuestionando la aplicación de la doctrina del riesgo creado y la cuantificación de las indemnizaciones. Los actores apelaron impugnando el monto del daño moral por considerarlo insuficiente. La Cámara confirmó la sentencia en su totalidad, pero modificó al alza el daño moral: incrementó la condena para L'Episcopo de $1.000.000.
- a $2.000.000.
- y para Guillén de $1.840.000.
- a $4.000.000.-.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cumplidos esos presupuestos, se presume legalmente que la causa del daño fue el peligro propio de la cosa de propiedad o guarda del accionado (arts. 1722, 1723, 1736, 1757, ss. y ccs. CCyCN). El sujeto sindicado por ley como responsable, puede desvirtuar dicha presunción, pero corre a su cargo acreditar que el daño tuvo un origen ajeno al peligro o defecto propio de su vehículo (arts. 1729 y ss., 1757 y ccs. del CCyCN)."
La prueba colectada no logró demostrar eficazmente el origen ajeno invocado por Vildoza. Los testimonios de quienes viajaban en su vehículo resultaron insuficientes para acreditar que el actor fue el responsable del choque. Por el contrario, el peritaje mecánico consideró verosímil que Vildoza estaba iniciando una maniobra para girar hacia la calle transversal, interfiriendo en la trayectoria del Fiat Uno.
"La escasez probatoria de los pormenores del accidente perjudica al demandado, pues conduce a dejar subsistente la responsabilidad objetiva impuesta por ley. Es erróneo sostener que se invirtió indebidamente la carga probatoria. Como se señaló anteriormente, la causa del perjuicio es establecida legalmente, por lo que quien acciona en el marco del riesgo creado no tiene que demostrar la mecánica del suceso, la trayectoria previa de los vehículos al llegar al punto de colisión ni otros detalles del accidente. Le basta acreditar el daño y la intervención del vehículo del sujeto a quien se pretende obligar."
Respecto del daño moral, la Cámara sostuvo: "Teniendo en cuenta las características del suceso, las condiciones personales de las víctimas, el tiempo probable de convalecencia, los dolores y limitación física que debieron soportar -con proyección a futuro
- y, en definitiva, el valor de una prestación sustitutiva que logre la finalidad resarcitoria que se pretende -expresada según los costos vigentes al momento de la sentencia objeto de revisión-, propongo incrementar el rubro hasta alcanzar la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000.-) en beneficio de L'Episcopo y de cuatro millones de pesos ($4.000.000.-) a favor de Guillén (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, y 1741 del CCyC; arts. 165, 384 C.P.C.C.)."
En relación con la incapacidad sobreviniente acreditada pericialmente (8% para L'Episcopo y 15,4% para Guillén), la Cámara confirmó los montos reconocidos, señalando: "La finalidad del resarcimiento por incapacidad sobreviniente es cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc."
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