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SUCESORES DE MORANTE ADRIAN CESAR Y OTRO/A C/ RADO EDUARDO S/ FIJACION PRECIO ALQUILERES

Sucesores de Morante y Mellano demandaron al condómino Rado por fijación judicial de canon locativo por uso exclusivo del inmueble. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, eliminando el período de junio de 2017 a junio de 2019 y cancelando la actualización mediante ICL, confirmando el monto de $1.133.333,32 mensuales a partir de junio de 2019.

Condominio Canon locativo Uso exclusivo Oposicion al uso gratuito Fijacion judicial Actualizacion de arriendos Icl Intereses moratorios Ley 23.928 Pericia tasadora

Quién demanda: Sucesores de Adrián Cesar Morante y José Ángel Mellano (condóminos del inmueble sito en Larralde 1304, Tropezón, Partido de Tres de Febrero).

¿A quién se demanda?

Eduardo Rado (condómino que utilizó exclusivamente el inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación judicial del canon locativo y cobro del mismo por el uso exclusivo y excluyente del bien inmueble por parte del demandado, quién como condómino debía compensar a los demás comuneros por tal disfrute privativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos: 1. Revocó el período junio 2017
- junio 2019: Eliminó la condena al pago de $1.200 mensuales correspondientes al período entre el vencimiento del contrato de locación (31 de mayo de 2017) y la fecha de la oposición formal al uso exclusivo (10 de junio de 2019). La Cámara consideró que ese período excede el objeto del presente proceso, que se circunscribe a la fijación de canon locativo por uso exclusivo desde el momento en que se formalizó la oposición. 2. Confirmó el monto de $1.133.333,32 mensuales a partir de junio de 2019: Se mantuvo la tasación del inmueble en $1.700.000 mensuales, lo que representa un canon de $1.133.333,32 para cada demandado (equivalente a la porción indivisa de cada condómino). 3. Revocó la actualización mediante ICL: Canceló la actualización del canon locativo conforme al Índice de Contratos de Locación (ICL) a partir de la fecha de la sentencia, considerando que la Ley 27.551 fue derogada por el Decreto 70/2023 y que persiste la prohibición de indexación del artículo 7 de la Ley 23.928. 4. Confirmó los intereses: Mantuvo la tasa de interés puro del 6% anual desde cada período mensual hasta la fecha de la sentencia, y desde ese momento en adelante la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Conti expresó en el voto mayoritario: "Es que el objeto del presente proceso ha quedado, a mi criterio, delimitado con el escrito de demanda mediante el cual se solicitó la compensación locativa con motivo del uso exclusivo y excluyente del bien por parte de uno de los condóminos. Y, esta compensación corresponde sea abonada a partir del reclamo de los condóminos que no disfrutan de la cosa común, efectuada de forma fehaciente. Hasta ese entonces se supone que la inacción importó conformidad con la situación existente. Pues, si el condómino usó y gozó de la cosa común en forma exclusiva, sin que le sea reclamado un derecho igual por los otros, estos deben asumir las consecuencias de su asentimiento implícito, y, por ende, no pueden cobrar ningún alquiler mientras mantengan su silencio." Respecto del período controvertido, señaló: "Corolario de ello, y si bien en la demanda se reclamaron cánones adeudados desde el año 2010, en virtud del objeto de la litis y la fecha en que se verifica la oposición al uso exclusivo (2019), ese pedido resulta inadmisible pudiendo solo admitirse, como ya dijera, el que corresponde al período posterior a la fehaciente comunicación de la oposición al uso exclusivo en los términos que han sido solicitado en la demanda." Respecto de la actualización mediante ICL: "Es que se trata aquí, de un valor locativo informado en el año 2024 establecido retroactivamente al año 2019 (fecha de formalización de la oposición). Por tal motivo, ese importe -establecido en el año 2024
- debe ser receptado en la sentencia para todo el período reclamado resultando inequitativo en este caso concreto -por ese mismo motivo
- acoger el pedido de los accionantes en orden a el establecimiento de la tasa pura desde el año 2019 y hasta la fecha de la pericia y desde ahí la tasa activa." Sobre los intereses, el tribunal explicó: "Cabe señalar -en virtud de los planteos esgrimidos por el demandado
- que los intereses moratorios no constituyen un modo de actualización del capital, sino que buscan resarcir el daño que al actor ocasiona el incumplimiento del deudor y poseen como causa la indisponibilidad del dinero por el tiempo de mora, establecido desde cada período mensual, sin que sea necesaria la demostración del perjuicio sufrido por tal incumplimiento." La Dra. Valdi adhirió al voto del Dr. Conti por los mismos fundamentos.

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