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BIANCHI MAURO DANIEL C/ COORDINACION ECOLOGICA AEREA MET.SOC DEL ESTADO.C.E.A.M.S.E S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Bianchi demandó a C.E.A.M.S.E. por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. La Cámara confirmó la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial respecto al prorrateo de costas, rechazando los cuestionamientos sobre inconstitucionalidad e inclusión de honorarios de mediación.

Prorrateo de costas Art. 730 codigo civil y comercial Inconstitucionalidad Reparacion integral Tutela judicial efectiva Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Honorarios de mediacion Ley 24.432 Acceso a la justicia

Quién demanda: Bianchi Mauro Daniel (con beneficio de litigar sin gastos).

¿A quién se demanda?

Coordinación Ecológica Aérea Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia (28/11/2025 y su aclaratoria del 10/12/2025) que aplicó el art. 730 del Código Civil y Comercial determinando la responsabilidad por costas en el 25% del total de la condena, hasta la suma de $8.024.467,44, con prorrateo del saldo remanente conforme al art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Se rechazaron los agravios del actor y se impusieron las costas de Alzada al recurrente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad argumentando que "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes implica la más delicada de las funciones que cabe encomendar a un tribunal de justicia, al importar el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por otro poder del Estado, que goza de presunción de legitimidad. Se trata de un acto de suma gravedad institucional que debe ser utilizado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados." Respecto a la finalidad de la norma, se señaló que "en los fundamentos de la Ley 24.432, la finalidad que tuvo en cuenta el legislador para su sanción, fue disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos." La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado en fallos como "Abdurraman", "Brambilla" y "Villalba" que "el propósito perseguido por aquella es, también, facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o bien no agravar la situación patrimonial de las personas afectas por esos procesos." Sobre la proporcionalidad de la medida, la Cámara concluyó: "teniendo en consideración el importe de la liquidación aprobada -que asciende a la suma de $32.097.869,75-, el saldo pendiente de costas que debería afrontar la parte actora no aparece como irrazonable, confiscatorio ni manifiestamente desproporcionado en relación a la entidad económica del pleito. En tal sentido, no advierto una lesión concreta en su derecho de propiedad ni una afectación al principio de reparación plena." Respecto a la mediación, se descartó su exclusión del prorrateo sosteniendo que "dado que en las costas se incluyen los gastos que deben realizar las partes para ejercer los derechos, no se advierte por qué los honorarios de la mediación habrían de considerarse extraños a ellas cuando la ley exige expresamente la intervención del mediador y, además, el art. 730 CCCN incluye, expresamente, 'los honorarios profesionales de todo tipo'."

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