LEGUIZA MATIAS NICOLAS C/ HEREDEROS DE TARABINI HECTOR DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz ocurrido el 15 de mayo de 2019. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción, considerando que la mediación prejudicial obligatoria y la demanda oportunamente promovidas interrumpieron la prescripción, independientemente de la nulidad parcial declarada respecto del demandado fallecido.
Quién demanda: Leguiza, Matías Nicolás
¿A quién se demanda?
Plácida Ruiz Días y Herederos de Tarabini Héctor Darío
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotriz con lesiones o muerte
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción deducida por la demandada Plácida Ruiz Días. Fundamentos principales: La Cámara descartó el argumento de que la nulidad declarada respecto de Héctor Darío Tarabini (por haber fallecido antes de la promoción de la demanda) invalidara la totalidad del proceso. En este sentido, sostuvo: "La sentencia dictada por la aludida Cámara no declaró la nulidad íntegra del proceso, ni dispuso la inexistencia o extinción de la acción promovida por el actor. Por el contrario, la invalidez allí decidida quedó circunscripta a las actuaciones cumplidas respecto de Héctor Darío Tarabini, en razón de haberse verificado que había fallecido con anterioridad a la promoción de la demanda." La Cámara enfatizó que "la instancia de mediación prejudicial obligatoria fue promovida el 3 de junio de 2019, celebrándose su inicio el 6 de junio de 2019 y concluyendo sin acuerdo el 7 de agosto de 2019. Asimismo, la demanda fue presentada el 9 de mayo de 2022, es decir, antes del vencimiento del plazo trienal previsto por el art. 2561 del Código Civil y Comercial." Concluyó que: "A ello se suma que no se verifica en la especie ninguno de los supuestos legalmente previstos para privar de eficacia a la actividad oportunamente desplegada por el actor para hacer valer su derecho. En particular, no existió desistimiento de la acción, caducidad de la instancia ni rechazo definitivo de la demanda que permita concluir que la actividad oportunamente desplegada por el actor perdió toda virtualidad jurídica."
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