GILI NIDIA ELSA C/INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.) S/ RECURSO DE APELACIÓN
Acción de amparo por cobertura de residencia geriátrica: la Cámara declara abstracta la apelación de IOMA al confirmarse la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral de la prestación reclamada con fundamento en derechos de las personas mayores.
Quién demanda: Nidia Elsa Gili (DNI N° 5.292.077)
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) de la residencia mensual en el Hogar Geriátrico Miraluna de Villa Gesell, y reintegro de las sumas abonadas por el período comprendido de febrero a agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara abstracto el recurso de apelación interpuesto por IOMA contra la medida cautelar concedida en primera instancia (04-12-2025), toda vez que la sentencia definitiva dictada el 05-06-2026 ya había resuelto el fondo de la cuestión haciendo lugar a la acción de amparo y convirtiendo en definitiva la tutela provisoria. Se distribuyen las costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante y exigiendo el otorgamiento de garantías suficientes para el caso de que la petición no reciba finalmente auspicio, anticipa los efectos de la sentencia de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existentes o, a veces, su innovación según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento."
"Al carecer de autonomía, las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, dado que son tributarias de un proceso principal con el cual se hallan ligadas por un nexo de instrumentalidad que condiciona su procedencia, mantenimiento y eventuales variaciones. Así, su eminente carácter accesorio se encamina a garantizar preventivamente el objeto debatido en aquel proceso, con la finalidad de evitar la inoficiosidad de la sentencia a dictarse y la producción de daños de difícil o insusceptible reparación ulterior."
"Resulta, entonces, una consecuencia del carácter instrumental referido la extinción ipso iure de sus efectos en el momento en que se arriba a un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada, puesto que la cualidad provisoria dada a las decisiones cautelares implica que sus efectos jurídicos, a más de ser temporales, tienen una duración limitada a aquel período de tiempo que transcurre entre su dictado y la sentencia definitiva."
"Superada entonces la etapa liminar en el marco de la cual se formuló el planteo provisional, en razón de la condena dispuesta mediante la sentencia de mérito dictada con fecha 5-06-2026, no cabe sino colegir que la materia sometida a pronunciamiento de esta Alzada (esto es, la controversia en punto a la procedencia del mandato cautelar) ha perdido toda actualidad de tratamiento."
La sentencia de primera instancia ordenó a IOMA "proceda en el término de diez días a brindar de inmediato el otorgamiento de cobertura integral (100%) inmediata, continua e ininterrumpida de la residencia mensual de la afiliada GILI NIDIA ELSA DNI N° 5.292.077 en el Hogar
- Geriatrico Miraluna de Villa Gesell, debiendo asimismo efectuar los reintegros correspondientes por los meses reclamados en sede administrativa y no abonados hasta la fecha" con fundamento en "la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, art. 1, 15 y concs. de la ley N° 13.928, arts. 14, 18, 43, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y 12, 15, 20 y 36 inciso 4, 5, 6, 8 de la Constitución Provincial, arts. 25 y 26 de la DUDH y 12 del PIDESyC, arts. 4, 5, 24, 25 y concs del C.A.D.H."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: