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CABEZA NADIN ESTEFANIA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

La Fiscalía de Estado apela resolución que rechazó la aplicación del plazo de sesenta días para el pago de honorarios profesionales regulados a la letrada de la actora en amparo administrativo. La Cámara rechaza la apelación por aplicación del principio de preclusión, al haber consentido previamente el plazo de cinco días fijado en instancia anterior.

Recurso de apelacion Amparo administrativo Honorarios profesionales Plazo de pago Preclusion procesal Consentimiento de resolucion Ley 15.394 Naturaleza alimentaria de honorarios Instituto de obra medico asistencial Fiscalia de estado

Quién demanda: Cabeza Nadin Estefanía

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial / Fiscalía de Estado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión procesal relativa a la aplicación del plazo para el pago de honorarios profesionales regulados a la letrada patrocinante de la actora (Dra. Manuela Vázquez Colombo) en suma de dieciocho (18) Jus. La Fiscalía de Estado solicita la aplicación del plazo previsto en el art. 70 inc. 4° de la ley 15.394 (sesenta días) en lugar del plazo de cinco días fijado por la jueza de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirma la resolución del 5-5-2026 de la jueza de grado, que rechazó la solicitud de aplicación del plazo de sesenta días para el pago de los honorarios. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara fundamenta el rechazo principalmente en la aplicación del principio de preclusión. Tal como sostiene el Dr. Ucín: "En ese contexto, mal podría la recurrente requerir la aplicación del plazo previsto en el art. 70 de la ley 15.394 para abonar los estipendios a su cargo cuando, previamente, consintió aquel dispuesto mediante resolución del 23-4-2026." El tribunal destaca que la Fiscalía de Estado no controvertió oportunamente la resolución del 23-4-2026 que fijó el plazo de cinco días para el pago. En su presentación del 28-4-2026, la representación fiscal únicamente cuestionó la exigibilidad del crédito, solicitando que se provea previamente el recurso de apelación contra la condena en costas, pero esta solicitud fue rechazada por la jueza de grado al no existir constancia de tal recurso interpuesto. El tribunal sostiene: "la actuación desplegada por la representación fiscal persigue reactivar un plazo procesal que ya se encontraba vencido, circunstancia que torna inadmisible el recurso intentado ante esta Alzada por aplicación del principio de preclusión." La Cámara cita doctrina propia en sustento de esta postura, remarcando que "le incumbe a las partes la carga de introducir las pretensiones, defensas y recursos a que se consideren con derecho, en las oportunidades que las normas de rito les acuerdan, no siendo posible articular planteos que retrotraigan el proceso a etapas ya superadas (cfr. argto. arts. 18 de la Constitución Nacional, y 155 del CPCC)."

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