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B. S. C/ IOMA S/ AMPARO S/ ART. 250 CPCCBA

Menor con trastornos del espectro autista solicita cobertura integral de acompañante terapéutico escolar. La Cámara confirmó la medida cautelar otorgada en primera instancia, reconociendo que el derecho a la preservación de la salud de un niño gravemente enfermo merece máxima protección constitucional.

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Quién demanda: Estefanía Elsa Storani, en representación de su hijo menor Sebastián Bernardi, afiliado al IOMA bajo el número 232584725802.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral al 100% de la prestación de acompañante terapéutico en el ámbito escolar, de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 horas, conforme lo prescripto por la médica tratante, durante el ciclo lectivo 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que se encontraban debidamente acreditados los presupuestos necesarios para la concesión de la medida cautelar. Respecto a la verosimilitud del derecho, la Cámara consideró que: "(i) Sebastián Bernardi es afiliado al IOMA bajo el número 232584725802, con cobertura activa de tipo obligatorio vigente hasta el 28/02/2027; (ii) el amparista cuenta con Certificado Único de Discapacidad expedido por la Agencia Nacional de Discapacidad, Nº ARG-02-00055442735-20230117-20280417-BUE-359, vigente hasta abril de 2028, con diagnóstico de Trastornos Generalizados del Desarrollo, trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares y trastorno del desarrollo psicológico no especificado; (iii) la médica tratante prescribió expresamente la prestación de acompañante terapéutico escolar de lunes a viernes en el horario de 7:00 a 12:00 hs., bajo diagnóstico de trastornos del espectro autista". En relación al peligro en la demora, el tribunal enfatizó que "cobra particular relevancia que nos encontramos frente a los derechos e intereses de un niño de nueve años en situación de vulnerabilidad por su discapacidad, lo que demanda un tratamiento adecuado a sus necesidades sin demoras", siendo que "la interrupción o ausencia del acompañamiento terapéutico prescripto comprometería la continuidad del proceso de integración escolar del niño en un momento crítico de su desarrollo". La Cámara precisó que "la mayor estrictez con que deben apreciarse los recaudos de admisibilidad cautelar en aquellos supuestos en que la tutela pretendida tiende a obtener anticipadamente un remedio que, en esencia, constituye el propio objeto del reclamo de fondo -como aquí ocurre-, no resulta predicable en los casos en que el material probatorio obrante en la causa permite avizorar, con el grado de patencia requerido en materia cautelar, que se encuentra comprometido el derecho a la preservación de la salud, el cual remite -a su vez
- a un concepto amplio de bienestar psicofísico integral de la persona y tiene -además
- una directa relación con el principio de la dignidad humana, soporte y fin de los demás 'derechos humanos', encontrándose aquél reconocido y garantizado tanto por la Constitución Nacional como por nuestra Carta Magna Provincial [arts. 42 y 75 incs. 22° y 23° Const. Nac.; art. 36 inc. 8º Const. Pcial". El tribunal rechazó el argumento de la demandada de que IOMA había autorizado la prestación, constatando que "el historial del trámite de IOMA N° 08-280-0227336/26 (de acompañante terapéutico), iniciado el 20/02/2026, en estado 'Para Visar', sin respuesta alguna por parte de la requerida, con lo cual se desvanece el agravio vertido respecto de que el IOMA había autorizado la prestación requerida". Finalmente, consideró que "teniendo en cuenta la patología de base que sufre el menor sumado a la necesidad de continuidad en la prestación requerida (lo cual resulta fundamental a los fines de su reinserción social) es el derecho a la preservación de la salud de una persona gravemente enferma el que se encuentra comprometido -valor que remite, a su vez, a un concepto amplio de bienestar psicofísico integral de la persona y tiene, por ello, una directa relación con el principio de la dignidad humana".

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