.................... S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL
El imputado Diego Renee Alzamendi fue acusado de violar el domicilio de su ex pareja e inferirle amenazas de muerte. La Cámara confirmó la decisión de rechazar el sobreseimiento y ordenó que continúe el debate oral, considerando que existen elementos probatorios suficientes para avanzar en el proceso. ---
Quién demanda: Fiscalía (acusación pública contra Diego Renee Alzamendi)
¿A quién se demanda?
Diego Renee Alzamendi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Violación de domicilio (art. 183 del Código Penal) y amenazas en concurso real (arts. 149 bis y 55 del Código Penal). Los hechos se describen como sigue: "En la ciudad de Junín, a los 02 días del mes de marzo del año 2026, siendo aproximadamente las 10.00 horas, Alzamendi Diego Renee ingresó sin anuencia alguna al domicilio sito en Barrio La Favela Pasaje 01 casa 13, lugar de residencia de su ex pareja Florencia Ayelén Arostegui, y sosteniendo el nivel de violencia con el que se vincula con ella, la insultó, la denigró en su calidad de mujer y finalmente le profirió a viva voz amenazas de muerte".
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial (Dr. Gerardo Doyle) y confirmó la resolución de primera instancia que denegaba el sobreseimiento del imputado. El tribunal ordenó que el proceso continúe hacia la etapa de debate oral y público. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la defensa no logró destruir la hipótesis delictiva de la fiscalía. En palabras del Tribunal: "Del análisis de los elementos probatorios adunados en autos, que por razones de brevedad no voy a reiterar -se encuentran correctamente reseñados en la requisitoria y en la resolución apelada-, surge una probabilidad básica de responsabilidad en las conductas de Alzamendi, por lo que observo que la pretensión defensista no puede ser receptada en este estadio procesal." El Tribunal enfatizó que el sobreseimiento es una sentencia absolutoria anticipada que requiere "un estado de certeza negativa en punto a la materialidad ilícita o a la participación que le puede corresponder al prevenido (art. 322 del CPP)". Precisó que dicha certeza no existe en este caso: "Certeza que no está presente en esta coyuntura, porque la tesis esgrimida por el recurrente resulta insuficiente para destruir la hipótesis delictiva sostenida por la fiscal." Respecto a la violación de domicilio, el Tribunal advirtió que aunque la defensa alegaba que el inmueble era propiedad del imputado, "hasta aquí nadie aportó ningún elemento que pueda aclarar aquello". Sin embargo, destacó que: "Emerge de autos que tras de efectuada la denuncia por la víctima, se otorgan medidas cautelares en su favor, quedando así reflejado, con la notificación pertinente, que Alzamendi residía en un domicilio distinto. Asimismo, existen testimonios de vecinos cercanos a dicho domicilio indicativos de que la Sra. Arostegui, con su hija era la que moraba en ese lugar." Sobre las amenazas, el Tribunal consideró que: "Prima facie, endilgadas si bien un proceso de separación pueden desencadenar expresiones de enojo o fuera de lugar, esas contradicciones y desavenencias que también señala la defensa, y que en algún modo igualmente observo, necesariamente deben ser dilucidadas en la fase del debate que es donde se produce la prueba." La Cámara remarcó que los argumentos de la defensa deben ventilarse en el debate oral, bajo los principios del sistema acusatorio: "Por ello, reitero, que las argumentaciones vertidas por el apelante, deben ser analizadas y discutidas en la etapa del proceso ideal para ello (debate oral), bajo los principios rectores que guían el sistema acusatorio: bilateralidad, contradicción, concentración, inmediación, oralidad, publicidad y congruencia." Citando precedentes del Tribunal de Casación Provincial, la Cámara señaló que: "En el marco de un proceso acusatorio el centro de gravedad finca en el debate, respecto del cual la instrucción tiene mero carácter preparatorio." Finalmente, el Tribunal destacó que la cuestión guarda relación con violencia de género, contexto en el cual el sobreseimiento no puede operar prematuramente, y advirtió sobre la existencia de múltiples causas en trámite entre las partes que denotan "el alto nivel de conflictividad entre el imputado y la denunciante". ---
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