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CORREA ALICIA EDITH C/ SISTEMA ASISTENCIAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

Jubilada demandó el cese de vía de hecho administrativa por aumento de cuotas de salud sin notificación fehaciente. La Cámara confirmó la inadmisibilidad de la acción por existencia de acto administrativo previo y resolución individual que rechazó la revisión solicitada.

Via de hecho administrativa Admisibilidad de acciones contencioso administrativas Acto administrativo previo Notificacion fehaciente Derecho a la salud Prestaciones asistenciales Subsidios de cuota Persona juridica publica no estatal Tutela judicial efectiva Razonabilidad

Quién demanda: Alicia Edith Correa, jubilada de 81 años, afiliada a CASA desde hace más de treinta y cinco años, beneficiaria de subsidios de cuota.

¿A quién se demanda?

Sistema Asistencial de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (CASA), persona jurídica pública no estatal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cesación de vía de hecho administrativa por modificación del régimen de subsidios y aumento desmedido de cuotas sin acto administrativo debidamente notificado. La actora solicitó que se ordene el cese de la conducta lesiva, que se dejen sin efecto los aumentos aplicados desde octubre de 2025, que se restablezca el subsidio en las condiciones vigentes hasta septiembre de 2025 y que se disponga la devolución de importes abonados en exceso. Las cuotas pasaron de oscilar entre $140.000 y $160.000 hasta septiembre de 2025 a $331.810 en octubre, $359.928 en noviembre, $393.358,11 en diciembre de 2025, $376.132,93 en enero de 2026 y $369.918 en febrero de 2026, representando entre el 53,9% y el 64,68% de sus haberes previsionales. Planteó también la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto de necesidad y urgencia Nº 70/2023.

¿Qué se resolvió?


- Primera Instancia: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 (01-04-2026) declaró inadmisible la pretensión con costas por su orden, diferimiento de regulación de honorarios.
- Apelación: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirma la inadmisibilidad, rechaza el recurso de apelación y mantiene la imposición de costas en orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara confirma la inadmisibilidad sosteniendo que la vía de hecho administrativa presupone la ausencia de un soporte jurídico-formal que justifique el obrar cuestionado. Del propio relato de la actora surge que: > "los aumentos y la modificación del régimen de subsidios que reputa lesivos no aparecen como una operación puramente material, huérfana de todo sustento jurídico-formal, sino como la consecuencia de una decisión reglamentaria de alcance general dictada por el Directorio de CASA y, además, de un acto posterior individual de aplicación que examinó y rechazó la petición concreta formulada por la afiliada." Respecto al concepto de vía de hecho administrativa, la Cámara expresó: > "la vía de hecho administrativa se configura cuando la Administración incurre en un grosero atentado a los derechos de las personas, la propiedad o una libertad fundamental, no susceptible de imputarse a un poder jurídico de la autoridad administrativa, por tratarse de operaciones materiales cercenadoras de aquellas situaciones subjetivas, desplegadas sin base de sustentación en un acto o en una norma jurídica habilitadora." La Cámara rechazó el argumento de la actora sobre la falta de notificación válida y oportuna, considerando que CASA informó de la modificación mediante correos electrónicos enviados durante septiembre de 2025 a direcciones constituidas, y que la actora recibió la resolución del Directorio del 26-02-2026 por la cual se desestimó su reclamo. Indicó que: > "la controversia propuesta no remite a una actuación material clandestina, desprovista de todo título jurídico, sino -en todo caso
- a la suficiencia, regularidad y oportunidad de las comunicaciones cursadas, así como a la validez de los actos de la demandada que cimentaban la modificación impugnada. Ese debate, por su propia naturaleza, podría encontrar cauce en un proceso impugnatorio dirigido contra tales decisiones, dentro del plazo de cuestionamientos admisibles respecto de ellas, pero no en una pretensión de cesación de vía de hecho administrativa." Respecto a los argumentos relativos a la vulnerabilidad de la actora, la Cámara expresó: > "los argumentos vinculados con la gravedad del perjuicio económico, la incidencia de los aumentos sobre el haber previsional, la edad de la actora, su condición de afiliada jubilada, la invocación de un certificado único de discapacidad y la alegada afectación de su derecho a la salud no alcanzan -por sí solos
- para alterar la conclusión precedente. Tales circunstancias merecen, sin duda, especial consideración en cualquier controversia que involucre el acceso a prestaciones asistenciales y la situación de una persona que invoca hallarse en condición de vulnerabilidad. Pero la intensidad del interés comprometido no habilita a desnaturalizar el carril procesal elegido." Asimismo, la Cámara aclaró que la confirmación de la inadmisibilidad no cierra el acceso a la jurisdicción: > "La tutela judicial efectiva no exige habilitar cualquier vía procesal con prescindencia de sus presupuestos propios, sino asegurar que las pretensiones sean examinadas por el cauce adecuado y con las garantías correspondientes. Bajo esa inteligencia, la confirmación de la inadmisibilidad decretada no clausura el acceso de la actora a la jurisdicción ni le impide promover, si lo estima pertinente, la acción que corresponda para cuestionar los actos que reputa lesivos de sus derechos."

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