.................... S/ PENA DE EJECUCION CONDICIONAL E INHABILITACION
Luis Omar Romero solicitó la rehabilitación para conducir tras cumplir la mitad de su inhabilitación especial de cinco años impuesta por homicidio culposo. La Cámara confirmó el rechazo por falta de acreditación del efectivo pago de la reparación del daño y por la existencia de un nuevo proceso penal por quebrantamiento de la pena de inhabilitación.
Quién demanda: Luis Omar Romero a través de su defensa técnica (Dr. Eduardo José Aguilar).
¿A quién se demanda?
Al Juzgado de Ejecución Penal Departamental (resolución dictada por el Dr. Silvio Galdeano que rechaza la rehabilitación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La rehabilitación de Romero mediante el levantamiento de la inhabilitación especial para conducir automotores y motovehículos conforme al art. 20 ter del Código Penal. Antecedentes relevantes: Luis Omar Romero fue condenado por el Juzgado Correccional Nº 3 Departamental en causa Nº JN-113-2020, sentencia del 30/08/2022, a pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y cinco (5) años de inhabilitación especial para conducir automotores y motovehículos, por el delito de homicidio culposo. La inhabilitación vencería el 27 de septiembre de 2027.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que no hace lugar al pedido de rehabilitación. Fundamentos principales de la decisión: El art. 20 ter segundo párrafo del CP permite la rehabilitación transcurrido la mitad del plazo de la inhabilitación, sujeto a que el eventual imputado se haya comportado correctamente, haya remediado su incompetencia, y reparado el daño en la medida de lo posible. Respecto del requisito temporal, la Cámara concluyó: "La cuestión temporal no genera duda toda vez que el plazo contemplado por la norma está largamente superado, a poco de que se observe que la mentada inhabilitación, conforme surge del cómputo de pena oportunamente practicado y aprobado, vencerá el día 27 de Septiembre de 2027." Asimismo, el informe del Juzgado de Faltas de Gral. Viamonte reveló que no existen nuevas infracciones posteriores a la sentencia penal, lo que juega a favor del condenado. Se consideró cumplido el requisito de remediar la incompetencia mediante el curso de "Manejo defensivo en tránsito real" realizado en la Academia 1114. Respecto de la reparación del daño, la Cámara sostuvo: "Con relación a la reparación del daño, la defensa alega que ha existido un convenio privado entre las partes por medio del cual se arribó a un acuerdo resarcitorio. Y de hecho lo acompaña. Ahora bien, se observa la existencia de algunos puntos que no permiten que con el mismo pueda tenerse por cumplida la manda legal. Ante todo, si bien el contrato ha sido homologado judicialmente con fecha 24/04/2024 en el marco del expediente Nº JU-1726-2019 del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, caratulado 'Rinque Marcos Luis y otro c/ Romero Luis Omar s/Daños y perjuicios', ello claramente no es prueba del efectivo pago. Máxime que teniendo en cuenta lo que surge de las cláusulas primera y segunda, la efectivización de la suma de dinero acordada se pactó para ser cumplida vía transferencia bancaria 30 (treinta) días después de la presentación judicial. Nada que acredite que la reparación se concretó fue presentado." La Cámara desestimó el argumento defensista de que el tribunal de primera instancia pudo haber constatado el pago mediante citación a los damnificados, aseverando: "Al respecto, y sobre la mención de la defensa de que el Juzgado pudo haber constatado lo acontecido mediante una simple citación a los damnificados, lo cierto es que, más allá de que ello realmente podría así haber ocurrido, en casos como el que nos ocupa la carga procesal de sustentar su petición es de la propia defensa y no del aquo." Finalmente, la Cámara consideró determinante la existencia de una nueva causa penal: "La mentada investigación se inició con fecha 18/11/2025 en orden al delito de Quebrantamiento de pena de inhabilitación (art. 281 bis del CP), precisamente con relación a la impuesta en la causa que motivara la formación del presente incidente. Y si bien, como certeramente lo cita el defensor apelante, Romero se encuentra protegido por el principio de inocencia, no puede desconocerse que la pesquisa ha avanzado de modo significativo, ameritó la formulación de requisitoria de elevación a juicio con posterior radicación en el fuero correccional, e incluso, conforme surge de decreto de fecha 21/05/2026, ya cuenta con fecha de debate oral fijada para el 16 de diciembre del corriente año. Razón más que suficiente como para considerar que la petición incoada no puede ser favorablemente receptada." Conclusión de la Cámara: "Por lo dicho, concluyo que no se encuentran reunidos los recaudos exigidos en el segundo párrafo del citado art. 20 ter del C.P. Propongo al acuerdo el rechazo del recurso, con la consecuente confirmación del fallo atacado."
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