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.................... S/ RECURSO DE APELACION

Sentencia por crueldad animal: condenan en primera instancia a un criador de equinos por negligencia en cuidado de animales. La Cámara revoca la condena por mayoría al encontrar ausencia de tipicidad en la conducta y déficit probatorio del dolo específico requerido por la Ley 14.346.

1. crueldad animal 2. ley 14.346 3. dolo especifico 4. tipicidad penal 5. responsabilidad objetiva 6. principio de legalidad 7. defensa en juicio 8. negligencia animal 9. recurso de apelacion 10. acuerdo de juicio abreviado

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Carlos Mario Sabatini, ciudadano argentino, propietario de predios con animales equinos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Violación de la Ley 14.346 (malos tratos y actos de crueldad animal). El Fiscal acusó a Sabatini de haber cometido actos de crueldad contra un equino que fue hallado el 17 de julio de 2023, aproximadamente a las 18:50 horas, en Avenida de la Canal y calle España de San Cayetano, atrapado en alambres de púas, gravemente herido y sangrante. El animal posteriormente falleció.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos (2 contra 1), la Cámara revocó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia y absolvió a Sabatini libremente de culpa y cargo por el delito de malos tratos y actos de crueldad animal. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Dr. Surgen, adhiriéndose la Dra. Almeida, sostuvo que: "De la acusación fiscal, no surge si la conducta atribuida al acusado, consiste en actos de maltrato y/o de crueldad animal y en su caso, en que supuesto de los artículos 2 y 3 de la ley 14.346, corresponde incluir la misma. Debió haber el Sr. Agente Fiscal, determinado en el auto de imputación, al recibirle al imputado la declaración normada en el articulo 308 del C.P.P. y en la requisitoria fiscal, cuál era la conducta típica enrostrada, lejos de ello, puso a cargo del inculpado, la realización de actos de crueldad y maltrato animal, sin especificación alguna." La Cámara destacó que la acusación fiscal no especificó bajo cuál inciso del artículo 2 (maltrato) o del artículo 3 (crueldad) de la Ley 14.346 se encuadraba la conducta. Analizando específicamente el artículo 3, inciso 7 (que reprime "lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad"), concluyó: "Del análisis de la constelación probatoria digital, obrante en el Sistema Informático del Ministerio Publico Fiscal (SIMP) y de la valoración de la misma realizada por el Sr. Juez Correccional en el veredicto, no se desprende que el Sr. Carlos Mario Sabatini, haya enrollado deliberadamente alambre de púas en el cuerpo del caballo, a efectos de lastimarlo intencionalmente, torturar al mismo de ese modo y/o como medio para matar al equino, por solo espíritu de perversidad." Enfatizó la necesidad del dolo específico directo: "Asimismo, no surge de las actuaciones, que el acusado haya conocido previamente a ser requerido por la autoridad policial, la existencia del caballo de su propiedad, con alambre de púas en su cuerpo, con heridas en su integridad corporal y pese a ello, haya omitido brindarle los cuidados pertinentes, con la deliberada intención de causarle un sufrimiento innecesario -dolo directo
- o representándose dicha posibilidad, asintiendo pese a ello el resultado
- dolo eventual-." La Cámara concluyó que el Juez de primera instancia incurrió en responsabilidad objetiva: "La atribución de responsabilidad que realiza el Sr. Juez de Primera Instancia, es objetiva, partidaria de la doctrina del 'versari in re illicita', violatoria del principio de legalidad (art. 18 de la C. Nac.) y de culpabilidad por el acto, receptado en el articulo 19 de la C. Nacional." Destacó además que el animal fue hallado a aproximadamente 300 metros del domicilio del acusado, en la parte trasera del predio de una tercera persona (Macarena González), lo que impedía acreditar con certeza que Sabatini conociera el estado del equino. En disidencia, el Dr. Noel votó por confirmar la condena, considerando que se configura dolo eventual cuando el propietario, conociendo las deficiencias del predio (alambrados de púas deficientes, falta de vigilancia, sin agua ni alimentación), se muestra indiferente ante el resultado probable de sufrimiento o muerte del animal. Argumentó que la conducta constituía omisión deliberada equivalente a infligir sufrimiento innecesario.

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