------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
El interno S G D apeló la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen a modalidad abierta. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó el rechazo, sosteniendo que no se cumplen los requisitos legales por ausencia del dictamen favorable del organismo técnico criminológico y deficiencias en la conducta institucional.
Quién demanda: S G D, interno en la Unidad Penal nro. 41 de Campana, por intermedio de su Defensor Particular, Dr. Diego Jeanmaire.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental de San Nicolás que deniega los beneficios solicitados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución del 26/05/2026 que deniega al interno S G D el instituto de salidas transitorias conforme a los arts. 16 y 17 de la ley 24.660, así como el cambio de régimen para pasar a uno abierto (traslado desde la Unidad 41 de Campana a la Unidad 11 de Baradero).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución recurrida que deniega las salidas transitorias y el cambio de régimen a modalidad abierta.
Fundamentos principales de la decisión:
"En labor resolutiva y atendiendo al extenso discurso crítico efectuado por el representante técnico de la defensa (art. 434 del ritual), corresponde adelantar que las razones por las que no procede la concesión de las salidas transitorias en los términos de los arts. 16 y 17 de la ley 24.660, 100, 146 y siguientes de la ley 12.256 (texto ley 14.296), radica en la ausencia del cumplimiento de dos de los requisitos establecidos por la norma de ejecución penitenciaria que contempla el instituto en trato, pues el interno S F no cuenta con el máximo guarismo de conducta exigible (registra muy buena 7; s/ Informe de Desempeño Institucional del 25/03/2026), ni con el dictamen favorable del organismo técnico competente (cfr. constancias incorporadas al legajo de ejecución penal, de lectura en el sistema Augusta)."
El tribunal destacó que el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal nro. 41 de Campana aconsejó la "INCONVENIENCIA de incluir al sujeto S F G D en el marco propuesto (SALIDAS TRANSITORIAS) por haber sido pasible de varios correctivos por lo que su conducta no es la esperable de acuerdo al tiempo de detención" y que "como reserva desde los Psicológico y sobre el delito asume responsabilidad, generando algunos cuestionamientos.aunque el mismo se encuentra ligado a las pérdidas y privaciones propias del contexto de encierro, sin apreciarse aún una instancia reflexiva más profunda que le permita implicarse subjetivamente en dichos actos transgresores" (acta nro. 215/2026, Campana, 8/04/2026).
La Cámara sostuvo que "la consistencia del dictamen con las reservas efectuadas otorga carácter vinculante a la inconveniencia estimada, a tenor de la doctrina establecida por esta Sala en numerosos precedentes (en causas nro. 34.605:"Olmos", res. del 26/5/2015, y 39.983:"Andino", res. del 11/02/2021, entre otras), que atiende a los principios básicos de la ejecución de la pena privativa de libertad, en especial a la progresividad en que se basa el régimen penitenciario (arts. 1 y 6 Ley 24.660), consistente en un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad."
Respecto del cambio de régimen, el tribunal enfatizó que "la pretensión de la defensa a materializarse con el traslado del interno S de la Unidad 41 de Campana a la Unidad 11 de Baradero, encuentra serios reparos en la información que suministra la autoridad administrativa que asesora en la materia al magistrado de ejecución penal, al estimar inconveniente el acceso a dicho beneficio y sugerir que el interno continúe en contexto de encierro, debiendo previamente transitar
- acorde a la progresividad de la pena
- el régimen más laxo en el que se encuentra, instándolo a mejorar el guarismo de su conducta (por debajo de los parámetros esperados) e incluirse en un espacio psicoterapéutico."
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