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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

Recurso de apelación contra denegatoria de salidas transitorias. La Cámara confirmó el rechazo del beneficio por ausencia de dictamen favorable del organismo técnico criminológico y permanencia de problemáticas de consumo no resueltas.

Salidas transitorias Ejecucion penal Beneficio penitenciario Junta de seleccion Evaluacion criminologica Consumos problematicos Progresividad penitenciaria Regimen carcelario Ley 24.660 Ley provincial 12.256

Quién demanda: P A N (penado) mediante manifestación impugnativa y su Defensor Oficial, Dr. Joaquín Castro, mediante recurso de apelación.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del 30/04/2026 dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González, Juez de Ejecución Penal departamental, que denegó las salidas transitorias solicitadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El otorgamiento del instituto de salidas transitorias conforme lo establece la Ley 24.660, arts. 17 apartado IV y la Ley provincial 12.256, art. 100.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, desestimando la apelación y manteniendo la denegatoria de salidas transitorias, aunque ratificó las órdenes al Servicio Penitenciario Bonaerense de continuar con dispositivos tratamentales y la inserción en tratamiento especializado para consumos problemáticos. Fundamentos principales de la decisión: "En labor resolutiva, con sujeción a la limitante que impone el art. 434 del ceremonial, y en tren de dar respuesta a los agravios deducidos por el letrado impugnante, debe indicar de inicio que por coincidir con la meritación de la instancia anterior, con fundamento en las constancias colectadas en autos -observadas en la MEV
- los planteos efectuados por la Defensa para mutar el resultado de la instancia, no habrán de prosperar, pues a contrario de lo sostenido en el recurso en trato, el decisorio impugnado se halla ajustado a derecho desde que para usufructuar de las salidas transitorias solicitadas se carece del dictamen favorable del organismo técnico del establecimiento penal (Junta de Selección) acerca del 'concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que salidas transitorias puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.', (punto IV del art. 17 de la ley 24.660) y lo propio señala el art. 100 de la Ley provincial n° 12256, al exigir de modo previo para conceder el beneficio pretendido 'el asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica.'" El Acta N° 71/26 del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal n° 11 de Baradero estableció: "se advierten elementos de cautela en informe social con respecto a problemáticas de consumo no resueltas. Del informe psicológico se observan indicadores psicodinámicos de reserva, resaltando también la necesidad de iniciar talleres de consumo problemático... por lo que se sugiere que pueda dar inicio a espacio de consumo problemático o talleres referentes al tema... este Departamento Técnico Criminológico estima la INCONVENIENCIA de incluir al sujeto P G A N F.C.Nº 408.364 en el beneficio de SALIDAS TRANSITORIAS oportunamente solicitadas." El Informe Psicológico de la Psicóloga Mariana Zapiola del 04/03/2026 concluyó: "Nos encontramos frente a un sujeto que presenta características de personalidad endebles, con escasos mecanismos defensivos... Se sugiere que ante la posibilidad de usufructuar la externacion sea supervisada y acompañada por los organismos mediadores como también sea incluido en talleres de consumo problemático y continuar con espacio psicológico." "Que así entonces, las referencias negativas y precautorias señaladas precedentemente, permiten desestimar las quejas recursivas, pues la información antes reseñada revela que la situación institucional del causante (a contrario de la afirmación defensista) no reúne la totalidad de los requisitos expresamente establecidos por las normativas que rigen el beneficio de salidas transitorias (art. 17, apartado IV, de la Ley 24.660; y art. 100 primer párrafo, de la Ley 12.256), todo lo cual impone a confirmar el pronunciamiento venido en revisión, conforme la doctrina sostenida por esta Alzada en numerosos precedentes, que atiende a los principios básicos de la ejecución de la pena privativa de libertad, en especial a la progresividad en que se basa el régimen penitenciario (arts. 1 y 6 Ley 24.660)..."

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