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------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

S M N fue condenado por portación ilegal de arma de fuego, desobediencia reiterada y amenazas en concurso real. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que lo sancionó con un año y cuatro meses de prisión efectiva, rechazando los cuestionamientos de la defensa sobre la falta de motivación judicial.

Recurso de apelacion Portacion ilegal de arma de fuego Desobediencia reiterada Amenazas Juicio abreviado Motivacion de sentencia Valoracion de prueba Libre apreciacion Orden de no acercamiento Doctrina de los propios actos Antecedentes penales Sentencia condenatoria Concurso real de delitos.

Quién demanda: La Defensa Oficial (Dr. Hernán J. Orsi) en representación del condenado S M N, apelando la sentencia de primera instancia dictada por la Dra. Luciana Beatriz Díaz Bancalari.

¿A quién se demanda?

S M N fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, desobediencia reiterada y amenazas en concurso real.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestionó principalmente la falta de motivación suficiente de la sentencia respecto del "Hecho identificado con el N°1 en la IPP N° 13925/25", argumentando que la condena se basaba únicamente en los dichos de la víctima J D M sin corroboración por otros elementos probatorios, lo que constituiría un absurdo valorativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación, en voto unánime de los Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar, RECHAZÓ el recurso de apelación y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que condenó a S M N a un año y cuatro meses de prisión efectiva de cumplimiento, revocando la condicionalidad de una pena anterior de seis meses de prisión. Fundamentos principales de la decisión: "De la sola lectura del fallo que se examina se advierten cumplidas las pautas que exigen los arts. 106 del ritual y 168 y 171 de la Constitución Provincial en la ponderación efectuada por el magistrado de grado en relación a las piezas procesales sobre las que apontocara el fallo de condena -en consonancia con la línea acusatoria trazada por la fiscalía de actuación
- toda vez que en la valoración realizada por la sentenciante sobre la prueba colectada y su fuerza convictiva -no existe trasgresión verificable alguna que permita sostener que se trata de una sentencia carente de motivación y no se observe el iter lógico desarrollado por la sentenciante." "El fallo atacado fundamenta debida y legalmente las cuestiones esenciales que la juez a quo debió resolver, (respecto del Hecho n°1 en la I.P.P. N°16-00-013.925/25-00) dando las razones que la llevaron a valorar positivamente las pruebas de cargo relativas a la existencia de las materialidades delictivas denunciadas y a la participación responsable -en ellas
- del enjuiciado Sen calidad de autor (art. 45 del C.P.), conforme lo exigen los incs. 1° y 2° del art. 371 del ceremonial, conformando su sincera convicción (arts. 210 y 373 del rito); situación que descarta el absurdo o la arbitrariedad en la apreciación de la prueba." La Cámara sostuvo que la defensa había ratificado voluntariamente el acuerdo de juicio abreviado el 19 de marzo de 2026, en el cual el imputado manifestó estar de acuerdo con la calificación y el monto de la pena peticionados. Por lo tanto, la actitud recursiva de la defensa negando lo que antes admitiera constituía una violación a la doctrina de los propios actos. "En tal sentido y en respuesta al planteo efectuado por la defensa impugnante, en su intento de restar crédito y valor convictivo a los dichos testimoniales brindados por la víctima J D M , alegando que ".el único hilo conductor que lleva a concluir que los hechos existieron y que fuera mi representado autor del mismo..." es ineficaz para arribar a la condena de su defendido, vale recordar que en la libre apreciación de la prueba producida el Juez opta en cuanto a la elección y análisis crítico de los elementos probatorios y en la determinación de los hechos que con ellos se demuestran, y que le generan un grado de convencimiento determinado, sin que le corresponda justificar porque da mayor crédito a una constancia que a otra (conf. T.C.P., Sala I, c. 185, 05/09/99)." La Cámara enfatizó que más allá de los dichos de la víctima, existían otros elementos de prueba corroboradores: el acta de procedimiento policial del 13/12/2025 que constataba el hallazgo del imputado dentro del domicilio donde se le había vedado judicialmente acercarse, y un antecedente penal condenatorio anterior del mismo imputado por idéntico delito de amenazas (causa N° SN 723-2025, del 30/06/2025), lo que demostraba su proclividad delictiva. "Entonces, amén que ese antecedente ahora juega en disfavor de la situación del enjuiciado S por su proclividad delictiva, dicha circunstancia y condición condenatoria firme, acreditan de modo suficiente la veracidad de los dichos de la víctima, pues refrendan el temor que en las ocasiones reseñadas dijo padecer, debiendo solicitar la intervención policial por emergencias al 911."

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