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------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCION

Apelación contra denegatoria de atenuación de coerción en causa por delito contra la salud pública. La Cámara confirmó el rechazo a la medida menos gravosa por persistencia del peligro de fuga, considerando la gravedad del ilícito y la severa conminación penal en expectativa.

Atenuacion de coercion Prision preventiva Peligro de fuga Delito contra la salud publica Ley 23.737 Proporcionalidad Encuesta preliminar Excepcionalidad Conminacion penal Juzgado de garantias

Quién demanda: O J R, a través de su Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro.

¿A quién se demanda?

No corresponde demandado en sentido civil. Se recurre contra la resolución del Juzgado de Garantías nro. 3 departamental que denegó la atenuación de coerción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Atenuación de la medida de coerción personal (reemplazo de la prisión preventiva por una medida menos gravosa) en el trámite de encuesta preliminar nro. 16-02-001540-25, correspondiente a un proceso por delito contra la salud pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del 27/05/2026 que no hace lugar a la solicitud de atenuación de la coerción, manteniendo la prisión preventiva en la Alcaidía Penitenciaria de Junín. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Alomar expresó: "En labor resolutiva y atendiendo a los motivos de agravio del representante técnico de la defensa (art. 434 del ritual) en relación a la situación procesal del encartado, corresponde recordar
- una vez más
- los conceptos vertidos por esta Sala en asuntos de similar factura y respecto del instituto pretendido, en tanto el artículo 163 del ordenamiento ceremonial constituye una de las herramientas para llevar a la práctica la adecuación proporcional entre la medida de coerción personal y los riesgos que la misma tiende a compensar, mensurando el peligro de que el imputado en libertad pueda volver ilusoria la consecución de los fines del proceso y, en especial, la actuación razonable de la ley sustantiva." La resolución subrayó que "la gravedad en la comisión del ilícito contra la salud pública que motivara la formación de la encuesta preliminar nro. 1540-25 (cfr. fallo dictado en la instancia de origen el 11/11/2025 al decretarse la prisión preventiva de O, texto de acceso vía Augusta), aunado a la severa conminación penal en expectativa que pesa sobre el imputado por la calificación legal atribuida a los hechos (reprimidos con pena privativa de libertad de ineludible efectivo cumplimiento; arts. 26 a cont. del C.P.; 5 inciso c) de la Ley 23.737), constituyen circunstancias objetivas que en su cotejo con el tiempo que lleva en detención (aproximadamente ocho meses, s/ datos obtenidos de la ficha del RUD agregada al inicio), se revelan como suficientes para inferir que continúa vigente el peligro procesal de fuga." El tribunal destacó que "el análisis conjunto de los parámetros expuestos exhibe que la severa medida de coerción a la que se halla sujeto el procesado en un establecimiento penal, resulta necesaria y proporcional al avance de la causa principal, sin que pueda soslayarse que la finalidad del proceso no se limita a la producción de la totalidad de las pruebas para la averiguación de la verdad, sino que alcanza también a la necesidad de aplicación material de la ley sustantiva; esto es el eventual cumplimiento de la pena impuesta
- en especial
- y el principio constitucional de 'afianzar la justicia'
- en general." Asimismo, la Cámara concluyó que "los indicadores destacados, en valoración armónica y conjunta, tienen preeminencia sobre las restantes condiciones personales favorables ponderadas por el letrado apelante (arraigo, domicilio fijo y acompañamiento familiar en Baradero, carencia de antecedentes penales), por tratarse de contingencias '.. comunes a la mayoría de las personas y, por ende, no son determinantes para excepcionar la cautelar impuesta.'" Ambos jueces votaron en igual sentido y la decisión fue unánime.

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