----------S/APELA SENTENCIA JUIICO ABREVIADO
Apelación contra condena por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que la prueba es suficiente y coherente, rechazando los argumentos defensivos sobre insuficiencia probatoria.
Quién demanda: La Defensa Oficial, Dra. Fernanda Uboldi, en representación del condenado M. D. O.
¿A quién se demanda?
El pronunciamiento de primera instancia dictado por el Dr. Sebastián Luis Zubiri, Juzgado en lo Correccional nro. 2 departamental.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sentencia condenatoria por lesiones leves agravadas (Arts. 89 en relación al 92 y 80 incs. 1 y 11 del Código Penal), argumentando insuficiencia de prueba válida. La defensa sostuvo que la condena se basaba únicamente en los dichos de la denunciante, sin corroboración suficiente, y que no se había practicado pericia médica que acreditara las lesiones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la condena a la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la recaída en causa nro. 98 del Juzgado Correccional nro. 1 departamental, cuya condicionalidad se revoca, con costas del juicio. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó la impugnación considerando que no existía transgresión a los preceptos rituales que disciplinan la actividad probatoria. En primer lugar, destacó que la defensa había prestado conformidad con el juicio abreviado, por lo que su posterior cuestionamiento constituía "un supino desconocimiento del principio de buena fe procesal y una violación a la doctrina de los propios actos que exige coherencia a los operadores en las actitudes que se adoptan en el desarrollo de un proceso". Respecto de la valoración probatoria, la Cámara sostuvo: "Es que el absurdo valorativo al que pretende se asigne por la defensa, sólo procede 'cuando el vicio lógico en tal valoración probatoria es evidente y grave, y de tal magnitud, que conduce al magistrado de intervención a conclusiones incompatibles y claramente contradictorias entre sí.' (conf. T.C.P., Sala II, en causas nro. 2545 y nro. 7608 del 15/11/02 y 12/11/02 respectivamente), situación que en modo alguno resulta verificada en el sub examine". Respecto del material probatorio, la Cámara verificó que la acreditación de la materialidad ilícita y participación del imputado se encontraban "debida y legalmente demostradas a partir de la valoración del significado de las piezas convictivas", citando: acta de procedimiento policial del 8 de febrero de 2025; precario médico del médico policial Federico Alcorta que constató "un hematoma de 6 cm en periorbita derecha" catalogado como lesión leve; testimonio bajo juramento de la víctima D. M. que detalló la agresión; informe victimológico de la Licenciada Susana Soledad Dagrava que informó antecedentes de violencia de género; versión exculpatoria del imputado que fue desestimada por mendaz; y existencia de condena anterior firme por delito idéntico contra la misma víctima en causa nro. 98-2022 que evidencia "proclividad delictiva específica". La Cámara concluyó: "En conclusión, frente a los variados y contundentes elementos probatorios analizados carece del sustento crediticio la crítica opuesta por la Sra. defensora oficial interviniente acerca de que la sentencia de grado esté basada solo en los dichos de la denunciante pues, como se demostrara, el mismo se complementó con los plurales elementos de prueba antes analizados los que resultan sobradamente suficientes para arribar al convencimiento del suscripto".
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