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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

Penado apela denegatoria de libertad asistida por insuficiencia de estímulo educativo. La Cámara confirmó el rechazo por extemporaneidad, determinando que el requisito temporal no se encontraba cumplido al momento de la solicitud.

Libertad asistida Incidente de ejecucion penal Estimulo educativo Articulo 140 ley 24.660 Requisito temporal Robo calificado Extemporaneidad Progresividad de ejecucion Formacion profesional Reincidencia

Quién demanda: M.M.R. (penado) a través de su Defensor Particular Dr. Guillermo Fernando Sánchez.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (a través del Juzgado de Ejecución Penal departamental, magistrado Dr. Anselmo Ezequiel González).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución que rechazó el pedido de libertad asistida. El recurso cuestiona la cuantificación del estímulo educativo otorgado, argumentando que no se ponderó adecuadamente la actividad educativa desarrollada durante el cumplimiento de la pena. El penado sostenía que había culminado estudios terciarios en Comunicación Social para el Desarrollo y realizado numerosos cursos de formación profesional, lo que justificaría la aplicación del máximo estímulo educativo (veinte meses) previsto en el artículo 140 de la Ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar al recurso y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que rechazó el pedido de libertad asistida por extemporáneo. Fundamentos principales de la decisión: "Sentado ello, corresponde analizar si la cuantificación efectuada por el magistrado de la instancia -que determinó un adelantamiento de ocho meses y veinte días en la progresividad de la ejecución penal
- se ajusta a las previsiones contenidas en los incisos a), b) y e) del citado artículo 140." La Cámara confirmó que el Juez de Ejecución había reconocido expresamente la procedencia del estímulo educativo del artículo 140 de la Ley 24.660, computando un adelantamiento de ocho meses y veinte días. Este reconocimiento no fue materia de agravio, pues la defensa limitaba su cuestionamiento únicamente a la extensión del beneficio otorgado. El tribunal sostuvo que "la pretensión defensista de alcanzar el máximo de veinte meses de estímulo educativo no encuentra adecuado sustento en las constancias incorporadas al incidente. Ello así, pues más allá de invocar la cantidad de cursos, capacitaciones y trayectos educativos realizados por su asistido, el recurrente no desarrolla de qué modo concreto tales antecedentes permitirían arribar al máximo legal previsto por el artículo 140 de la Ley 24.660, limitándose a sostener que el volumen de actividades educativas desarrolladas justificaría la aplicación del tope máximo establecido por la norma." Respecto del cómputo temporal, la Cámara consignó que "del cómputo efectuado en la resolución recurrida, la nueva fecha de cumplimiento del requisito temporal para acceder a la libertad asistida quedó fijada para el día 13 de febrero de 2027, circunstancia que evidencia que al momento de formularse la petición dicho extremo legal no se encontraba cumplido. De allí que el pedido deducido resulte extemporáneo por prematuro y que la decisión de rechazarlo se presente como una derivación razonada de las constancias obrantes en el incidente."

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